QUE AUTORIZA EL PODER EJECUTIVO A PAGAR UNA GRATIFICACION ANUAL A LO JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL SECTOR CONTRIBUTIVO DE LA CAJA FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/060J
Jubilaciones y pensiones -- Autorización al Poder Ejecutivo a pagar una gratificación anual a los jubilados y pensionados del sector contributivo de la caja fiscal del Ministerio de Hacienda
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar una gratificación anual a los jubilados y pensionados del Sector Contributivo de la Caja Fiscal del Ministerio de Hacienda, conforme a la disponibilidad presupuestaria del Rubro 829 “Otras Transferencias a Jubilados y Pensionados” del Presupuesto General de la Nación.
Art. 2
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a solicitar las ampliaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento del Artículo 1° de esta Ley en el curso del año 2007.
Art. 3
Artículo 3°.- El monto de la gratificación se fijará de conformidad a las disponibilidades de la Tesorería General.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de diciembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Abdón Saguier
Presidente
H. Cámara de Senadores
Lino Miguel Agüero
Secretario Parlamentario
Alfredo Ratti Jaeggli
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de diciembre de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
César Barreto Otazú
Ministro de Hacienda