DECRETO 6421/2011 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2011/04/12 • PY/LEGI/0BO1
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BO1
Administración Pública -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de
VISTO: La presentación efectuada por la Presidencia de la República - Secretaría de Acción Social (Expediente M.H. N° 7274/2011), en la que solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6200 del 23 de febrero de 2011, dentro del Presupuesto 2011 de la citada Entidad; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;... ". Que el Artículo 18 de la Ley N° 4249/2011, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011", dispone: "Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, 150 y 190 de los "Servicios Personales", que se realicen por modificaciones presupuestarias deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo; con excepción de los créditos presupuestarios necesarios para cumplir en tiempo y forma con las contrapartidas locales; los financiados con recursos del crédito público y donaciones de conformidad con los respectivos convenios... ". Que el Artículo 25 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2011) del Decreto N° 6071/2011, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4249/2011, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011", dispone: "El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF;... ", y el Artículo 32 del mismo Anexo A, estipula en su inciso a): "Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencias de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...". Que la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.G. y C.P. N° 6 del 14 de marzo de 2011. Que el Departamento de Administración Gubernamental y Seguridad de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe D.A.G. y S. N° 64 del 18 de marzo de 2011. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá adecuar los créditos presupuestarios de acuerdo a las necesidades de los Proyectos afectados, a cargo de la Secretaría de Acción Social, dependiente de la Presidencia de la República, en materia de servicios personales. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6200 del 23 de febrero de 2011, dentro del Presupuesto 2011 de la Presidencia de la República (Secretaría de Acción Social), por el monto de doscientos millones de guaraníes (G. 200.000.000.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria de la Secretaría de Acción Social, dependiente de la Presidencia de la República, serán responsables del cumplimiento del Artículo 26, Inciso f), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2011) del Decreto N° 6071/2011.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado".
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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