QUE MODIFICA EL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 223/93 “QUE CREA LA ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO”, MODIFICADA POR LA LEY Nº 2592/05
VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/08KE
Escribanía Mayor de Gobierno -- Modificación del art. 7° de la Ley 223/93.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 223/93 "Que crea la Escribanía Mayor de Gobierno", modificada por la Ley N° 2592/05, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 7° - Son funciones de la Escribanía Mayor de Gobierno:".
a) autorizar los actos protocolares del Presidente de la República;
b) labrar actas de los actos extraprotocolares de interés del Presidente de la República;
c) organizar el archivo, la custodia y conservación de los protocolos y documentos de la Escribanía Mayor de Gobierno;
d) otorgar gratuitamente las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles del Estado a favor de las Comunidades Indígenas; y,
e) guardar y conservar testimonios de los títulos de propiedad de los bienes del Estado
Art. 2
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Senadores
Zacarías Vera Cárdenas
Secretario Parlamentario
Arsenio Ocampos Velázquez
Secretario Parlamentario
Asunción, 01 de junio de 2007 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Nicanor Duarte Frutos Dérlis Céspedes Aguilera
Ministro de Justicia y Trabajo