DECRETO 15.000/1996 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 1996/10/04 • PY/LEGI/01UR
VigenteDECRETO1996MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/01UR
Sanidad Vegetal - Vigencia en la República del Paraguay de Resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común - Normas sanitarias, fito
Visto: El tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un mercado común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República del Uruguay; y Las Resoluciones N°s. 53/93; 55/93; 23/94; 59/94; 60/94; 62/94; 70/94; 71/94; 73/94; 74/94; 14/95; 2/96; 44/96; 44/96; 49/96; 56/93; 67/93; 65/94; 66/94; 67/94; 68/94; 69/94; 3/96; 4/96; 5/96; 6/96; 8/96; 10/96; 16/96; 50/96; 2/94 del Grupo Mercado Común relativas a normas sanitarias, fitosanitarias, de semillas y agroquímicos Considerando: Que en cumplimiento de lo que establece el Tratado de Asunción, los Estados parte han decidido armonizar las disposiciones legales referentes a normas sanitarias, fitosanitarias, de semillas y agroquímicos vigentes en cada uno de los mismos. Que siendo necesario adecuar dichas normas nacionales de acuerdo con lo resuelto por el Grupo Mercado Común. Por tanto, El presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Art. 1° Dispónese la vigencia en la República del Paraguay de las siguientes resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común, relativas a normas sanitarias, fitosanitarias, de semillas y agroquímicos.
Res. N° 53/93: Código de conducta regional para la introducción y liberación al medio ambiente de agentes de control biológico.
Res. N° 55/93: Adopción de Requerimientos Cuarentenarios para 11 productos prioritarios (durazno, tabaco, vid, ajo, cebolla, tomate, pimiento, citrus, papa, manzana y pera).
Res. N° 23/94: Residuo de plaguicidas en productos agrícolas in natura (arroz, cebolla, frutilla, manzana, pera, papa, tomate).
Res. N° 59/94: Adopción de padrones fitosanitarios.
Res. N° 60/94: Inspección fitosanitaria en puntos de destino.
Res. N° 62/94: Adopción de padrones fitosanitarios.
Res. N° 70/94: Certificado fitosanitario único y certificado fitosanitario de reexportación.
Res. N° 71/94: control fito y zoosanitario en zonas francas.
Res. N° 73/94: requisitos técnicos para la evaluación de los registros de sustancias activas y productos formulados agroquímicos en la región del MERCOSUR.
Res. N° 74/94: límites máximos de residuos de plaguicidas en ajo, cebolla y frutilla.
Res. N° 14/95: residuos de plaguicidas en productos agropecuarios alimenticios in natura.
Res. N° 2/96: régimen de certificación y verificación en puntos de origen / destino.
Res. N° 44/96: criterios y lineamientos para la elaboración de estándares de certificación fitosanitaria.
Res. N° 49/96: intercambio regional de madera descortezada.
Res. N° 56/93: normas y procedimientos para la declaración y reconocimiento de un país o zona libre e enfermedades transmisibles.
Res. N° 67/93: normas sanitarias para la importación de animales, semen, embriones, y huevos fértiles desde países extrarregionales.
Res. N° 65/94: normas sanitarias y certificado zoosanitario único para el intercambio regional de caprinos.
Res. N° 66/94: normas sanitarias y certificado sol sanitario único para el intercambio regional de ovinos.
Res. NC 67/94: normas sanitarias para la habilitación de centros de producción de embriones de bovinos y bufalinos.
Res. N° 68/94: normas sanitarias para la habilitación y funcionamiento de centros de producción y bancos de semen de bovinos y bufalinos.
Citado por
Art. 2
Art. 2° El Ministerio de Agricultura y ganadería queda facultado a adoptar medidas especiales, por razones zoo y fitosanitarias justificadas, para suspender temporalmente la importación de animales y vegetales y subproductos, de acuerdo al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas referidos en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento de las citadas disposiciones.
Art. 3
Art. 3° El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas referidos en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento de las citadas disposiciones.
Art. 4
Art. 4° Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Art. 5
Art. 5° El presente decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Industria y Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Integración.
Art. 6
Art. 6° Comuníquese, publíquese, dése al registro oficial y cumplido, archívese.
El presidente de la República: Juan Carlos Wasmosy
Ministro de Relaciones Exteriores: Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Hacienda:Luis Vera Canisá
Ministro de Agricultura y Ganadería:Alfonso Borgoñón
Ministro de Industria y Comercio:Ubaldo Scavone Yodice
Ministro de Integración:Juan Ernesto Villamayor
Res. N° 69/94: normas sanitarias y certificado zoosanitario único para el intercambio regional de equinos.
Res. N° 3/96: formulario para consulta sobre importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país / zona donde se registran enfermedades exóticas para el MERCOSUR.
Res. N° 4/96: normas sanitarias para el intercambio en el MERCOSUR de caninos y felinos domésticos.
Res. N° 5/96: normas sanitarias para la importación caninos y felinos domésticos desde terceros países.
Res. N° 8/96: normas sanitarias para el tránsito vecinal fronterizo equino.
Res. N° 10/96: normas de higiene y seguridad para la habilitación de establecimientos de crianza de aves y plantas de incubación para el intercambio en el MERCOSUR.
Res. N° 16/96: normas para el tránsito de animales a través del territorio de uno de los estados partes o entre los estados partes de acuerdo con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de procedencias y destino.
Res. N° 50/96: normas sanitarias para la importación y exportación de animales bovinos y bubalinos entre los estados partes del MERCOSUR.
Res. N° 2/94: adopción de la metodología ista para el análisis de semilla.