RESOLUCION 50/1996 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1996/01/17 • PY/LEGI/06FA
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Impuesto al Valor Agregado. Carta Orgánica del Gobierno Departamental. Devengamiento del impuesto. Identificación. Ley 426/94.
VISTO: El artículo 34, inciso L de la Ley Nº 426 de fecha 7 de diciembre de 1994 "QUE ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL"; y, CONSIDERANDO: Que resulta necesario implementar el sistema que permita identificar el IVA devengado en la jurisdicción de los Gobiernos Departamentales a los efectos de la aplicación del artículo 34 de la Ley Nº 426/94. Que la Administración Tributaria dispone de las más amplias facultades de administración y control, especialmente para dictar las formas y condiciones a los que se ajustarán los administrados en materia de documentación y la habilitación de los formularios para las Declaraciones Juradas y pagos. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado comprendidos en las jurisdicciones de la Dirección General de Grandes Contribuyentes y Principales Medianos Contribuyentes, que realicen operaciones gravadas deberán llenar el formulario "930-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-GOBIERNOS DEPARTAMENTALES", El cual se presentará conjuntamente con los formularios Nros. 800 u 801 según corresponda, a fin de identificar el impuesto devengado en cada departamento, a los efectos de la aplicación del artículo 34 de la Ley Nº 426/94 "Que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental".
Art. 2
Art. 2º - Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
MARIO L. BUSTO - VICE MINISTRO DE TRIBUTACION