POR LA CUAL SE ESTABLECEN PLAZOS MÁXIMOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LLAMADOS, ADJUDICACIONES Y CONTRATOS QUE AFECTEN A LOS PROCESOS QUE COMPROMETAN EL PGN 2024.
VigenteRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/8X413A
Contrataciones del Estado -- Plazos máximos para la comunicación de llamados, adjudicaciones y contratos que afecten total o parcialmente a los procesos que comprometan el PGN 2024.
Visto: Los artículos 110 y 112 de la Ley N° 7021/2022, el Decreto N° 1092/2024 y; Considerando: Que, de conformidad al Art. 110 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas. Que, el Art. 112 de la Ley N° 7021/2022 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público Que resulta necesario establecer plazos que permitan operar el cierre del Ejercicio Fiscal 2024 dentro del marco de las disposiciones legales mencionadas, con el objeto de lograr una correcta y uniforme aplicación de las normativas previstas en materia de administración financiera. Que el Artículo 364 del Anexo “A” del Decreto N° 1092/2024 establece: “Plazos de Comunicación. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, dispondrá los plazos máximos en los que deberán ser comunicados a la DNCP los llamados, adjudicaciones y contratos de procedimientos de contratación que comprometan parcial o totalmente el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024 independientemente a la Fuente de Financiamiento aplicada. La resolución que disponga los plazos topes será emitida a más tardar al iniciar el cuarto trimestre del año. En casos excepcionales la DNCP, a través de acto administrativo, podrá otorgar prórrogas a los mencionados plazos topes previstos”. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Alcance. La presente resolución será aplicable a la comunicación de llamados, adjudicaciones y contratos de procesos que comprometan parcial o totalmente el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024, independientemente a la fuente de financiamiento.
Art. 2
Art. 2°.- Excepciones. Exceptúese del cumplimiento de la fecha límite de comunicación de la adjudicación a los procesos de contratación afectados por la presente resolución que, a las fechas tope previstas en el anexo respectivo, hayan sido objeto de impugnación ante la DNCP. Asimismo, se exceptúa a las solicitudes de cotización y notificación de órdenes de compra en el convenio marco para la adquisición de pasajes aéreos.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicación. Los llamados, adjudicaciones y contratos de procesos que comprometan parcial o totalmente el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024, independientemente a la fuente de financiamiento, deberán ser comunicados a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas conforme a los plazos previstos en el anexo de la presente resolución. La DNCP no expedirá Códigos de Contratación ni difundirá en el SICP expedientes que no se ajusten a los plazos establecidos en la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Observaciones. La comunicación de procedimientos de contratación afectados por la presente resolución, no exime a la convocante de responder o subsanar las observaciones que pudiera realizar la Dirección General de Normas y Control de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Art. 5
Art. 5°.- Responsabilidad. Las convocantes deberán realizar las gestiones necesarias de manera a que los expedientes sean remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas con la debida antelación, a fin de garantizar el cumplimiento los plazos previstos, en todas las etapas de los procedimientos de contratación, conforme a la normativa legal vigente.
Art. 6
Art. 6°.- Emisión de Código de Contratación. La DNCP expedirá los Códigos de Contratación hasta las 15:00 h. del 27 de diciembre de 2024.
Art. 7
Art. 7°.- Solicitud de prórroga. La solicitud de prórroga de los plazos previstos en la presente resolución deberá ser presentada únicamente por Mesa de Entrada Manual o vía correo institucional (mesadeentrada@dncp.gov.py) y deberá exponer claramente los hechos en que se fundamenta la solicitud. En caso de no emitirse acto administrativo de prórroga dentro del plazo de tres (3) días hábiles de ingresada la solicitud, se considerará denegatoria tácita.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.
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