QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES COMUNES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA PORTUGUESA
VigenteLEY1998PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0AMB
Acuerdo sobre Supresión de Visas para los Pasaportes Comunes, suscrito con la República Portuguesa, en Asunción el 1/04/98 -- Aprobación.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Apruébase el Acuerdo sobre Supresión de Visas para los Pasaportes Comunes, suscrito con la República Portuguesa, en Asunción el 1 de abril de 1998, cuyo texto como sigue:
"N.R. Nº 4
Asunción, 1 de abril de 1998
Señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia, fechada el día de hoy que dice lo siguiente:
"Excelencia,
En seguimiento de las conversaciones habidas en Lisboa, entre el Ministerio de Negocios Extranjeros y la Embajada de la República del Paraguay y teniendo en vista promover el desenvolvimiento de las relaciones amistosas y de cooperación entre los dos países y facilitar la circulación de los ciudadanos portugueses y nacionales paraguayos titulares de pasaporte común válido, tengo a honra el proponer a Vuestra Excelencia, sobre instrucciones de mi Gobierno, Acuerdo de Supresión de Visas para Pasaportes Comunes entre la República Portuguesa y la República del Paraguay designadas "Partes Contratantes", en los siguientes términos:
Art. 1
Art. 1º
1. Los ciudadanos de la República Portuguesa, titular de pasaporte común portugués válido, podrán ingresar al territorio nacional de la República del Paraguay sin necesidad de visa y permanecer allí por un período no superior a noventa días por semestre a contar de la fecha de la primera entrada.
2. Los nacionales de la República del Paraguay, titular de pasaporte común paraguayo válido, podrán ingresar al territorio nacional de la República Portuguesa sin necesidad de visa y permanecer allí por un período no superior a noventa días por semestre, contado a partir de la fecha de la primera entrada en la frontera externa que delimita el espacio de libre circulación constituido por los Estados Parte de la Convención de Aplicación del Acuerdo de Schengen, fechado el 19 de junio de 1990.
3. La exoneración de visa a los nacionales de las Partes Contratantes en las condiciones arriba mencionadas se extiende al tránsito hasta el límite de cinco días.
Art. 2
Art. 2º
La exoneración de visa para los nacionales de las Partes Contratantes no excluye la obligación de visas de trabajo, estudio o residencia, siempre que tal resulte de las disposiciones internas de cada Parte Contratante.
Art. 3
Art. 3º
1. La exoneración de visa no excluye la obligatoriedad de la observancia de las leyes nacionales e internacionales sobre entrada, permanencia y salida del territorio de destino de los titulares de los pasaportes en las condiciones contempladas por este Acuerdo.
2. El presente Acuerdo no excluye el ejercicio del derecho por parte de las autoridades competentes de las Partes Contratantes de rechazar la entrada o permanencia de personas cuya presencia en su territorio sea considerada indeseable
Art. 4
Art. 4º
Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes solamente podrán entrar y salir del territorio nacional de la otra Parte Contratante por los puntos de paso debidamente señalados para la circulación internacional de pasajeros.
Art. 5
Art. 5º
Las Partes Contratantes intercambiarán entre sí especies de las categorías de pasaportes contemplados por este Acuerdo y, siempre que una de las Partes Contratantes introdujere modificaciones en ellos, deberá enviar a la otra Parte Contratante, treinta días antes de la entrada en circulación, los especímenes correspondientes.
Art. 6
Art. 6º
1. El Gobierno de cada una de las Partes Contratantes podrá temporalmente suspender, total o parcialmente, la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo por razones de orden o salud públicos, seguridad nacional o relaciones internacionales.
2. La suspensión debe ser comunicada inmediatamente al Gobierno de la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos.
Art. 7
Art. 7º
La modificación del presente Acuerdo es admitida por mutuo consentimiento de las Partes Contratantes y formalizada por Intercambio de Notas.
Art. 8
Art. 8º
A los efectos de este Acuerdo, por la designación "pasaporte válido" se entiende todo aquel que, al ser exhibido en el momento de la entrada al territorio nacional de las Partes Contratantes, tiene además, por lo menos, tres meses más de duración.
Art. 9
Art. 9º
El presente Acuerdo se formaliza por un período indeterminado, permaneciendo en vigor hasta noventa días después de la fecha en la cual una de las Partes Contratantes haya notificado por escrito a la otra, a través de los canales diplomáticos, de su intención de denunciarlo.
Si las disposiciones arriba indicadas fueran aceptadas por el Gobierno de la República de Paraguay, tengo a honra proponer que esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual entrará en vigor treinta días a contar de la fecha de la última de las Notas, a través de la cual una de las Partes Contratantes informa a la otra de que se han satisfecho las formalidades exigidas en el orden jurídico constitucional interno.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más elevada consideración. Firmado:
Marcello de Zaffiri Duarte Mathias, Embajador de Portugal".
Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor treinta días a contar de la fecha de la última de las Notas, a través de la cual una de las Partes Contratantes informa a la otra que se han satisfecho las formalidades exigidas en el orden jurídico constitucional interno.
Hago propicia esta ocasión para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia, Don MARCELLO DE ZAFFIRI DUARTE MATHIAS, Embajador de Portugal".
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores, el cuatro de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, el seis de agosto del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad al artículo 204 de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto - Luis Angel González Macchi - Juan Darío Monges Espínola - Ilda Mayeregger.
Asunción, 31 de agosto de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
RAUL ALBERTO CUBAS GRAU - Dido Florentín Bogado.