POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ANEXO I EN SU TÍTULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, DE LA RESOLUCIÓN Nº 746/2015, DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2015 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TURISMO NATURALEZA EN SU MODALIDAD DE TURISMO FLUVIAL Y LACUSTRE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO”.
VigenteRESOLUCION2015SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/2P9U2C
Turismo -- Ampliación del Anexo I en su Título VI - De las disposiciones complementarias, de la Resolución Nº 746/15 “Por la cual se reglamenta la prestación de servicios de turismo de naturaleza en su modalidad de turismo fluvial y lacustre y de inscripción y habilitación de empresas prestadoras de servicios de transporte turístico fluvial y lacustre en el Registro Nacional de Turismo de la Secretaría Nacional de Turismo”.
Visto: La Resolución N° 746/15, de fecha 25 de agosto de 2015 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TURISMO DE NATURALEZA EN SU MODALIDAD DE TURISMO FLUVIAL Y LACUSTRE Y DE INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TURÍSTICO FLUVIAL Y LACUSTRE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO”. Considerando: Que, de la citada Resolución, surge la necesidad de incorporar a la misma el procedimiento que deberán seguir las embarcaciones de pabellón extranjero y las Empresas Prestadoras de Servicios de Transporte Turístico Fluvial y Lacustre constituidas en el extranjero. Que el Art. 4º, numeral 14 del Decreto N° 8111 de fecha 31 de agosto de 2006 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2828/05 “DEL TURISMO DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2005”, de las empresas vinculadas, personas físicas y jurídicas dedicadas al sector turístico”. Que, un acto administrativo puede ser dejado sin efecto o modificado por la misma autoridad que lo emitió. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales; LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliar el Anexo 1 en su Título IV De las Disposiciones Complementarias, de la Resolución N° 746/15, el cual queda redactada de la siguiente manera: Artículo 28°.- Las embarcaciones de turismo de pabellón extranjero, podrán operar en las aguas jurisdiccionales nacionales sin más restricciones que las impuestas en la legislación nacional vigente, debiendo estar habilitadas por la Dirección General de Marina Mercante. Artículo 29°.- Las Empresas Prestadoras de Servicios de Transporte Turístico Fluvial y Lacustre constituidas en el extranjero, deberán tener una representación con domicilio en el país, quienes cumplirán con los requisitos exigidos en la Resolución N° 746/15.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda, registrar y archivar.