POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TURISMO DE NATURALEZA EN SU MODALIDAD DE TURISMO FLUVIAL Y LACUSTRE Y DE INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TURÍSTICO FLUVIAL Y LACUSTRE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO.
VigenteRESOLUCION2015SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/Z8OL7N
Turismo -- Reglamento de prestación de servicios de turismo de naturaleza en su modalidad de transporte de turismo fluvial y lacustre.
Visto: La necesidad de reglamentar el turismo de naturaleza en su modalidad de turismo fluvial y lacustre y la inscripción y habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios de Transporte Turístico Fluvial y Lacustre en el Registro Nacional de Turismo, por su importancia para el desarrollo turístico sostenible en el Paraguay. Considerando: Que, la Ley 2828/05 “DEL TURISMO” en su artículo 4º dispone: La Secretaria Nacional de Turismo, cuya creación y atribuciones se hallan establecidas en la Ley N° 1.388/98, en adelante SENATUR, será la autoridad de aplicación de la presente Ley; y se constituye como órgano orientador, promotor, facilitador, regulador del turismo y fijador de la política turística nacional. Que, el Decreto N° 8111, de fecha 31 de agosto de 2006, dispone en el artículo 4º: En cumplimiento de las funciones de la Secretaria Nacional de Turismo, estatuidas en el artículo 21º de la Ley N° 1388/98, “Que crea la Secretaría Nacional de Turismo”, serán atribuciones específicas de la SENATUR, además de las contenidas en la disposición referida, las siguientes: 2) Dictar normas administrativas destinadas a los sectores involucrados en el turismo relativos a hospedajes en cualquiera de sus formas, clasificación y categorización de los mismos, transportes relacionados con el turismo, profesionales guías de turismo rural…”. Que, el Plan Maestro de Desarrollo Sostenible del Sector Turístico del Paraguay, en su Eje 1: Accesibilidad y Facilitación Turística, Sub Programa 1.1.4 Creación de las condiciones para el Turismo Fluvial tiene como objetivo: Favorecer la creación de condiciones para el desarrollo del Turismo fluvial desde el punto de Vista legal, infraestructura y fomento a la operación privada. Integración de las rutas fluviales en los paquetes turísticos ofertados por los tour operadores, tanto a nivel nacional como internacional. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales; LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de prestación de servicios de Turismo de Naturaleza en su modalidad de Transporte Turístico Fluvial y Lacustre, la que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda, publicar en la página web de la Secretaria Nacional de Turismo y cumplido archivar.
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