POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 5631/2016, «DE PROTECCION A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA»
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0FED
Veto de la Ley -- Objeción total el Proyecto de Ley N° 5631/2016, "De protección a la niñez y adolescencia".
VISTO: El Proyecto de Ley N° 5631/2016. «De protección a la niñez y la adolescencia contra la malnutrición y enfermedades asociadas a ella», sancionado el 15 de junio de 2016, por el Honorable Congreso Nacional y recibido en la Presidencia de la República el 30 de junio de 2016; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 4) de la Constitución, De los Deberes y de las atribuciones del Presidente de la República, dispone: vetar total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulado las observaciones u objeciones que estime convenientes… Que a criterio del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, según Nota MSPyBS/S.G. N° 1112/16, existen fundamentos suficientes la objeción total del referido de Ley, conforme con las siguientes argumentaciones; Que el Proyecto de Ley N° 5631/2016, en el Artículo 2° establece como ámbito de aplicación «[…] en todo el territorio nacional para todas las personas físicas o jurídicas que suministren, distribuyan, promocionen o comercialicen alimentos destinados a la población infantil y adolescentes en edad escolar, así como a los responsables de la publicidad de dichos productos». Que los alimentos comprendidos en el ámbito de aplicación del Proyecto de Ley son aquellos destinados a la población infantil y adolescentes en edad escolar. Sin embargo, el único producto que se encuentra definido según grupo etario es fórmula para lactantes. Que el Artículo 6° del Proyecto de Ley N° 5631/2016 dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social establecerá: «a) El listado de ingredientes prohibidos y restringidos según disposiciones normativas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Codex Alimentarius, en los alimentos a ser expendidos en las cantinas de las instituciones públicas y privadas; b) El listado de productos que cumplan con las recomendaciones del valor calórico, que se adecuen al criterio de porción máxima definida por la normativa del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los cuales deberán estar, disponible y ofertados en las instituciones educativas públicas y privadas; c) Que todos las productos a ser expendidos en las cantinas de las instituciones educativas públicas y privadas, cumplan con la porción establecida para cada producto en la normativa Mercado Común del Sur MERCOSUR internalizada». Que el citado Artículo 6° del Proyecto de Ley sancionado es inaplicable por las siguientes razones: a) No existe normativa que establezca un listado de ingredientes prohibidos y restringidos. Cualquier ingrediente puede s.er utilizado siguiendo las normativas establecidos para la identidad y calidad del alimento elaborado; b) No todas las calorías son iguales, 150 calarías de una gaseosa no es igual a 150 calarías de una fruta en términos de calidad nutricional; por lo tanto, el tenor calórico no es lo relevante sino la composición de macro y micronutrientes; c) La propuesta no es viable, al no existir consenso sobre las porciones permitidas. Además exige que los productos no envasados tengan información en cuanto al valor calórico. Que el Proyecto de Ley sancionado tiene por finalidad la prevención y control de malnutrición y las enfermedades asociadas a ella, en niños, niñas y adolescentes a través de estrategias integrales y medidas regulatorias. Sin embargo, en el Artículo 9°, De la Publicidad, en el Inciso a) establece: «Restringir la promoción y publicidad de productos y servicios en las instituciones de Educación Escolar Básica a aquellas actividades que por su naturaleza, promueven actividades culturales, deportivas y otros hábitos de vida- saludable», sin abarcar a aquellos niños y niñas que se encuentran en etapas de educación inicial en centros públicos y privados.
Que el citado Artículo 9°, en el Inciso c), establece como uno de las lineamientos para la promoción y publicidad de productos alimenticios, «Prohibir la distribución de premios (juguetes, materiales didácticos) con la ve.nta de las productos alimenticios con alto contenido calórico o en sodio; o en las concursos o sorteos de las centros educativos», cuando debería ser productos alimenticios altos en azúcar, grasas o sodio. Que en estas condiciones, al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que objetar totalmente el Proyecto de Ley N° 5631/2016. «De protección a la niñez y la adolescencia contra la malnutrición y enfermedades asociadas a ella», por las argumentaciones expuestas en el Considerando del presente Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE IA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Objetase totalmente el Proyecto de Ley N° 5631/2016, «De protección a la niñez y la adolescencia contra la malnutrición y enfermedades asociadas a ella», sancionado el 15 de junio de 2016, por el Honorable Congreso Nacional, por las argumentaciones expuestas en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional la Ley sancionada y objetada a los efectos previstos en el Artículo 209 de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.