POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 26 DE LA RESOLUCIÓN N° 1881/05 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LOS SUMARIOS EN DONDE SE INVESTIGA LA PRESUNTA COMISIÓN DE INFRACCIONES A LAS LEYES DE LAS CUALES LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE ES AUTORIDAD DE APLICACIÓN, ASÍ COMO LA IMPOSICIÓN DE LAS EVENTUALES SANCIONES”.
VigenteRESOLUCION2018MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/M60GVF
Medio ambiente -- Modificación del art. 26 de la Resolución N° 1881/05 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para los sumarios en donde se investiga la presunta comisión de infracciones a las leyes de las cuales la Secretaría del Ambiente es autoridad de aplicación, así como la imposición de las eventuales sanciones” -- Derogación de la Resolución N° 590/16.
Visto: La Ley N° 1561/2000 y la Ley N° 6.123/2018 “Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, y; Considerando: Que, La Resolución N° 1881/05 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para los sumarios en donde se investiga la presunta comisión de infracciones a las leyes de las cuales la Secretaría Del ambiente es autoridad de aplicación, así como la imposición de las eventuales sanciones” es un instrumento jurídico muy importante para el normal funcionamiento del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, pero es necesario modificar para dar mayor seguridad jurídica a los presuntos infractores. Que, de conformidad al Artículo 18 Inc. g) de la Ley N° 1561/2000 el cual establece que es atribución del Ministro dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Ministerio, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Que, por Ley N° 6.123/2018 se “Eleva el rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el artículo 26 de la Resolución N° 1881 del 8 de noviembre de 2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 26.- 1- Las medidas preventivas serán fijadas por Resolución del Director de Asesoría Jurídica. Las Direcciones Generales a instancia de las cuales se fijen las medidas preventivas deberán, mediante informe fundado, señalar las razones que aconsejan la adopción de la o las medidas preventivas propuestas.
2- Si la medida preventiva consistiera en la suspensión de una Declaración de Impacto Ambiental, el hecho será comunicado a los demás organismos públicos que hubieran otorgado autorizaciones para realizar la obra o la actividad.
3- El presunto infractor podrá interponer. Recurso de Revisión, sin efecto suspensivo, contra la Resolución del Director de Asesoría dentro de los tres (3) días hábiles de notificada. El Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá resolverlo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. El recurso se reputará rechazado si no fuere resuelto en el plazo, de diez (10) días hábiles a contar desde su interposición.
4- Si el sumario se hubiera iniciado porque el presunto infractor careciera de Declaración de Impacto Ambiental, se comunicará de inmediato este hecho a los organismos administrativos que, en virtud de leyes cuya aplicación no dependan del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, puedan también resultar competentes.
5- Asimismo, de corresponder, se comunicará al Intendente del Distrito en donde se hubiera cometido la presunta infracción para que disponga medidas de urgencia, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”
Art. 2
Art. 2°.- Derogar la Resolución N° 590/16 “Por la cual modifica el artículo 3°, núm. 1° de la Resolución N° 820 de fecha 09 de abril de 2013 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución SEAM N° 1881 del 08 de noviembre de 2005 y la Resolución SEAM N° 1884 del 19 de febrero de 2009”.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplida archivar.