QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA), UNA FRACCION DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 10385, ASIENTO DEL COLEGIO NACIONAL ISLA BOGADO, UBICADO EN LA COMPAÑIA ISLA BOGADO DEL CITADO MUNICIPIO.
VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CSF
Desafectación del dominio público - - Desafectación del dominio público municipal y autorización a la Municipalidad de Luque a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Cultura), una fracción del inmueble individualizado como parte de la Finca N° 10385, asiento del Colegio Nacional Isla Bogado, ubicado en la Compañía Isla Bogado.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Luque, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Cultura), una fracción del inmueble individualizado como parte de la Finca N° 10385, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos en el año 1980, lotes con Ctas. Ctes. Ctrales. N°s. 27-915-01 y 27-925-01, asiento del Colegio Nacional Isla Bogado, ubicado en la Compañía Isla Bogado del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Al Norte: Mide 70,00 m (setenta metros), linda con la calle pública;
Al Sur: Mide 70,00 m (setenta metros), linda con predio para plaza;
Al Este: Mide 44,45 m (cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros), linda con calle; y,
Al Oeste: Mide 44,45 m (cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros), linda con calle.
SUPERFICIE: 3.111,50 m2 (TRES MIL CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS).
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de marzo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de junio del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Mario Soto Estigarribia
Secretario Parlamentario
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 18 de julio de 2012
Téngase por el Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la Republica
Luis Federico Franco Gómez
Carmelo Caballero
Ministro del Interior