QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 6.449 DE CAAGUAZU, ACTUAL DISTRITO DE PASO YOBAI, DEPARTAMENTO DEL GUAIRA
VigenteLEY1998PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0ALZ
Expropiación -- Inmueble del Distrito de Paso Yobai, Departamento Guairá, a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), un inmueble con una superficie de 448 has, 9.639 m2 (Cuatrocientos cuarenta y ocho hectáreas con nueve mil seiscientos treinta y nueve metros cuadrados), individualizado como Finca Nº 6.449 de Caaguazú, actualmente perteneciente al Distrito de Paso Yobai, Departamento Guairá.
Art. 2
Art. 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo, podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el veintitrés de julio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, el ocho de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad con lo dispuesto al artículo 204 de la Constitución Nacional.
Blas Antonio Llano Ramos (Vice-Presidente 1° En Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Diputados)
Luis Angel González Macchi (Presidente H. Cámara de Senadores)
Sonia Leonor Deleón Franco (Secretaria Parlamentaria)
Manlio Medina Cáceres (Secretario Parlamentario)
Asunción, 21 de octubre de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
RAUL CUBAS GRAU (Presidente de la República)
Hipólito Ramón Pereira Ramírez (Ministro de Agricultura y Ganadería)