RESOLUCION 5/1997 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 1997/02/27 • PY/LEGI/05Z9
VigenteRESOLUCION1997SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/05Z9
Seguro - Ampliación de la Resolución 112/96 y autorización a las empresas aseguradoras nacionales y a los corredores de reaseguro a in
Visto: El memorando SS.ICI.DRM. N° 8/97 de la Intendencia de Control de Intermediación de fecha 5 de febrero de 1997, y el Dictamen SS.DAL. N° 010/97 de la división de Asesoría Legal de fecha 17 de febrero de 1997, y Considerando: Que, el artículo 95 de la Ley N° 827/96 de Seguros establece: Todos los contratos de reaseguros que celebren las empresas de seguros se registrarán ante la Autoridad de Control y será obligación de ésta controlar la idoneidad y solvencia de las reaseguradoras. La autoridad de Control llevará un registro de las reaseguradoras, incluso de las del exterior, que operen en el país. Que, este artículo establece la obligación de controlar la idoneidad y solvencia de las reaseguradoras, esto implica establecer un sistema que sea idóneo y efectivo. Que, la Superintendencia de Seguros está suscrita a la Standard & Poor¿s cuyos datos son tomados en consideración a los efectos de cumplir con la labor encomendada por ley de controlar la idoneidad y solvencia de las empresas reaseguradoras extranjeras. Que, el significado de la calificación AAA es: Superior respaldo financiero en valores absolutos y relativos. Poderosa capacidad para cumplir con las obligaciones contraídas con los clientes, aun bajo variables condiciones económicas y de suscripción del negocio, y que AA es: Excelente respaldo financiero. Fuerte capacidad para cumplir con las obligaciones contraídas con los clientes, aun bajo variables condiciones económicas y de suscripción del negocio. Que, a criterio de la Superintendencia de Seguros, es viable que las empresas aseguradoras nacionales contraten con empresas reaseguradoras extranjeras calificadas como AAA y AA, bajo la supervisión de los contratos celebrados que se adecuen a las exigencias legales y de la propia función de contralor ejercida por la Autoridad de Control, velando por los manejos transparentes y garantizables, reflejadas por la solvencia de las empresas con quien o quienes se celebren dichos contratos. Que, a este efecto esta Superintendencia queda facultada a disponer de las medidas necesarias para la aplicación de la Ley, de conformidad al art. 61 inc. b) de la Ley N° 827/96. Que, a fin de dar cumplimiento a la exigencia de llevar un registro de las reaseguradoras, incluso las del exterior que operen en el país, pueda quedar a cargo de la empresa aseguradora interesada a contratar con empresas extranjeras no inscriptas, solicitar la inclusión de ésta o éstas en el registro habilitado en la Superintendencia, es menester reglamentar la misma cuya labor sea recibida como gestión de negocios ajenos contemplado en el Título V del Código Civil Art. 1808 y concordantes. Por tanto, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 61 inc. b) y el art. 95 de la Ley N° 827/96 De Seguros: EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1.- Autorizar a las empresas aseguradas nacionales interesadas en contratar reaseguros con empresas extranjeras no inscriptas, con calificación AAA y AA; a solicitar su inscripción en el Registro habilitado de la Superintendencia de Seguros, a cuyo efecto deberán acreditar estas calificaciones con los ratings actualizados de una de las empresas calificadoras de riegos: Standard & Poor¿s; AM Best, Moody¿s y Duff & Phelps. La autorización se extiende asimismo a los corredores de reaseguros inscriptos en la Superintendencia, a realizar estas gestiones. Exceptúase a las empresas con estas calificaciones, de los demás recaudos exigidos por el Art. 1° del Anexo 1 de la Resolución 112/96 de fecha 4 de setiembre de 1996.
Art. 2
2.- Ordénase a la Intendencia de Control de Intermediación de los recaudos necesarios para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3
3.- Comunicar y archivar.