POR LA CUAL SE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE INCAUTACIONES (SGI) Y SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL ADUANERO SOBRE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, UNIDADES DE CARGA, MERCADERÍAS Y PERSONAS QUE INGRESEN O EGRESEN DEL PAÍS
VigenteRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/2MEGBR
Aduana -- Uso obligatorio del Sistema de Gestión de Incautaciones (SGI) -- Reglamentación de los procedimientos para la fiscalización y el control aduanero sobre los medios de transporte, las unidades de carga, las mercaderías y las personas que ingresen o egresen del país -- Dejar sin efecto la R. DNA 243/11.
Visto: La Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, el Decreto Reglamentario N° 4672/05, La Ley 6417/2019 “QUE MODIFICA Y AMPLIA LOS ART. 336 Y 345 DE LA LEY 2422/2004 “CÓDIGO ADUANERO”, el Decreto N° 215 del 11 de septiembre de 2018, el Decreto N° 34 de fecha 15 de agosto de 2018, “POR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR JULIO MANUEL FERNANDEZ FRUTOS COMO DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS”, y; Considerando: Que, La Dirección Nacional de Aduanas en base a lo establecido en la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero” en su Art. 1 dice: “Función de la Aduana. Concepto. La Dirección Nacional de Aduanas es la Institución encargada de aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar las tareas de represión del contrabando en zona secundaria;” Que, la Dirección Nacional de Aduanas debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información; Que, en cuanto a las directrices del Convenio de Kyoto Revisado sobre las TIC, exige que las Aduanas apliquen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a las operaciones aduaneras, a tal efecto, la OMA (Organización Mundial de Aduanas) ha desarrollado directrices detalladas para la aplicación de la tecnología de la información en materia aduanera. Estas directrices del Convenio de Kyoto sobre las TIC deben servir de referencia para el desarrollo de nuevos sistemas informáticos o para la mejora de los sistemas existentes: Que, la autoridad aduanera es la encargada de impedir la entrada o salida de mercaderías, cuyo tráfico se halla prohibido o restringido por las normativas vigentes, principalmente las restricciones de carácter no económico cuando fueran establecidas con el fin de; a) asegurar la moral pública y las buenas costumbres; b) preserva la fauna, la flora y el medio ambiente; c) proteger la salud pública y la política alimentaría; d) proteger al patrimonio artístico, histórico, cultural, arqueológico o científico; e) asegurar los fines de la política internacional y f) cooperara con la comunidad internacional con fines humanitarios, con el firme propósito de mejorar la Seguridad Nacional en materia de tráfico ilegal de productos como drogas, armas, lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, contrabando, defraudación y cualquier otro tipo de infracción aduanera. Que, es necesario establecer la obligatoriedad del Sistema de Gestión de Incautaciones (SGI), a los efectos de registrar la aprehensión, incautación, comiso y destinación de medios de transporte, unidades de carga y mercaderías en supuesta infracción aduanera, a fin de obtener la trazabilidad de estos procedimientos, logrando así una mayor eficiencia, control y transparencia en la Gestión de la Dirección Nacional de Aduanas. Que, la Dirección Jurídica de la Institución se ha expedido favorablemente en su Dictamen N° 2432 de fecha 18 de agosto de 2022. Por tanto, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el uso obligatorio del Sistema de Gestión de Incautaciones (SGI), para registrar la aprehensión, incautación, comiso, destinación y control de la trazabilidad de medios de transporte, unidades de carga y mercaderías en supuesta infracción aduanera.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer procedimientos complementarios para la fiscalización, registración y control Aduanero, a ser realizado en Zona Primaria y Secundaria sobre medios de transporte, unidades de carga, mercaderías y personas procedentes que ingresen o egresen del país.
Art. 3
Art. 3°.- A los efectos de la presente normativa se entenderá por:
a) Retener: Detener temporalmente el tráfico de una mercadería, medio de transporte, o unidades de carga y personas.
b) Aprehender: Inmovilizar en Zonas Primarias o Secundaria de mercaderías, unidades de carga, medios de transportes y personas y poner a disposición de la autoridad competente a los efectos legales pertinentes.
c) Incautar: Tomar posesión legal de una mercadería, unidades de carga, medios de transportes.
d) Acta de Intervención: Documento elaborado en forma conjunta por parte de los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas que intervienen circunstancialmente en una supuesta infracción aduanera. Único instrumento jurídico actualmente valido y obligatorio que sostiene el procedimiento de incautación del AEI en la zona secundaria estructurado y establecido por resolución DNA N°.
e) Comiso: Sanción a raíz de la comisión de una infracción aduanera conforme prevé la Legislación Aduanera vigente.
f) Donación: Acto por el cual la Dirección Nacional de Aduanas hace entrega de mercaderías en comiso de forma gratuita a Instituciones de beneficencia con Personería Jurídica, previa intervención de los organismos pertinentes que declaren aptas para el consumo y trámites de rigor.
g) Remate Aduanero: El remate aduanero consiste en la oferta y adjudicación de mercancías en pública subasta realizada por la Administración Aduanera conforme al procedimiento legalmente establecido.
h) Estado en curso (Carga de datos preliminares realizado por Intervinientes en pasos fronterizos o intervenciones en zona secundaria - COIA - Resguardos)
i) Estado Oficializado (Recepción en depósito de incautaciones)
j) Estado Presentado (Informe de verificación y valoración)
k) Estado destinado (Resolución final del juez natural de la causa, carga del N° de resolución o destinación final como destrucción. donación)
Art. 4
Art. 4°.- De la Fiscalización y Control en Zona Primaria y Puestos de Control de Resguardo.
Los funcionarios de los Resguardos de Aduanas destacados en las Zonas Primarias y Puestos de Control de Resguardo, deberán realizar los procedimientos de control y de fiscalización previstos en la Legislación vigente conforme al siguiente detalle:
a) Fiscalizar medios de transporte, unidades de carga, mercaderías y personas y en caso de flagrante infracción o delito aduanero proceder inmediatamente a solicitar a la autoridad competente la detención de la persona.
b) Inspeccionar depósitos, oficinas, establecimientos comerciales y otros locales allí situados.
c) En caso de existir indicios de infracción aduanera, retener y aprehender mercaderías, medios de transporte, unidades de carga y documentos de carácter comercial y de cualquier naturaleza vinculados al tráfico internacional de mercaderías.
d) Interrogar y examinar a las personas sospechadas de contrabando o defraudación. En su caso, de inmediato pondrá en conocimiento de la autoridad policial y judicial correspondiente de lo actuado, a los efectos pertinentes.
e) Examinar bultos, cajas y otros envases y vehículos, en que se presuma existan mercaderías que se hayan introducido o tratado de introducir o extraer del territorio nacional, en violación de la Legislación Aduanera vigente, procediendo a su aprehensión, en su caso; Todo lo incautado deberá ser remitidos a los depósitos destinados a las incautaciones. Si se trataran de estupefacientes y/o armas, se pondrá en conocimiento de las autoridades correspondientes.
f) Los controles podrán realizarse con la ayuda de tecnología aplicada en la innovación, como aparatos auxiliares para la detección de imágenes “scanner móvil”, Equipos de Circuitos Cerrados de Televisión CCTV, Unidad Canina K-9, analizadores de componentes químicos, entre otros métodos aprobados por la Dirección Nacional de Aduanas.
g) Requerir en caso de ser necesario, el auxilio inmediato para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus facultades de las fuerzas públicas, así como otros organismos de control.
Art. 5
Art. 5°.- De la Fiscalización y Control en Zona Secundaria
a) En cualquier caso, de incautación de mercadería en presunta infracción aduanera que se realizara en zona secundaria, las autoridades intervinientes que hubiera actuado en el marco de la aprehensión o tomado conocimiento de la misma, deberán ser puestos a disposición de la Administración de Aduana de la jurisdicción en un plazo máximo de 12 horas de conformidad con lo establecido en el Art. 14 numeral 2 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”.
b) Los funcionarios permanentes, comisionados o contratados de la DNA que hubieran participado, intervenido o tomado conocimiento del procedimiento en zona secundaria, deberán recabar y registrar la mayor cantidad de información con respecto a las mercaderías incautadas, las circunstancias de su ingreso al país, su permanencia en depósito en caso de ser encontradas mediante trabajos de allanamientos, incursiones o su pretendido egreso del país, así como de los medios de transporte, de los espacios físicos utilizados como centro de acopio de mercaderías en supuesta infracción y de las personas que pudieran resultar responsables en cualquier grado de estos medios de transporte o sitios de almacenamiento donde se encuentran las mercaderías en supuesta irregularidad, a los fines de que el Administrador de Aduanas tenga la mayor cantidad de datos para resolver cada caso.
c) El Agente Especial investigador, dependiente de la COIA, o el oficial Guarda, dependiente de la Administración de Aduanas tendrán para este fin la herramienta del SGI móvil (Sistema de Gestión de Incautaciones - móvil) donde a través de una interfaz gráfica podrán realizar la carga de toda la información que le permita la herramienta tecnológica.
d) A dichos efectos, deberán recabar información y elaborar un acta que contenga los siguientes datos:
a) Día y hora del procedimiento.
b) Lugar preciso del procedimiento (Ciudad y dirección).
Art. 6
Art. 6°.- El Administrador de Aduanas, una vez recibo el informe del Jefe de Resguardo deberá ordenar la inmediata verificación y valoración de las mercaderías incautadas, para tal efecto designará un funcionario vista y un valorador dentro del circuito del Sistema de Gestión de Incautaciones (SGI).
Art. 7
Art. 7°.- Si como resultado de la verificación y valoración de las mercaderías incautadas en supuesta infracción aduanera, se constatase que el valor de los bienes no supere los 500 US$ Dólares americanos, el Administrador dispondrá la destinación de las mercaderías para imprimir algunos de los siguientes tramites de:
DONACIÓN: Si las mercaderías incautadas son alimentos altamente perecederos susceptibles a ser donadas, el acta de incautación podrá ser fraccionada, mediante providencia del Administrador competente de la jurisdicción donde se concretó el hecho. Los procedimientos de donación se realizarán de acuerdo a las atribuciones que se le confieren en la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, sus reglamentaciones y en el marco de los convenios suscriptos por la DNA con los Organismos del Estado o Entidades de Beneficencia legalmente constituidas. Todos estos procedimientos deberán ser cargados en el Sistema de Gestión de Incautaciones (SGI) a los efectos del control de la trazabilidad.
DESTRUCCIÓN: El Administrador de Aduanas a través de los trámites previos administrativos de rigor, deberá comprobar si existen mercaderías que no pueden ser consumidas por su grado de descomposición u otros motivos sanitarios, a fin de iniciar los trámites para la destrucción de los mismos, debiendo labrarse acta de todo lo actuado. Para la destrucción de mercaderías bajo el régimen de menor cuantía, se autoriza al Administrador a realizar dicho procedimiento en base a lo establecido en el Art. 312 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”. La desnaturalización o destrucción deberá ser registrada en el Sistema de Gestión de Incautaciones (SGI) en el caso que la mercadería incautada sea afectada por una restricción o prohibición, previa intervención de la autoridad administrativa competente, se solicitará autorización para proceder a la destrucción o desnaturalización correspondiente.
DEVOLUCIÓN: Posterior a la carga en el Sistema de Gestión de Incautaciones (SGI) y una vez que, en la Administración de Aduanas, se presenten los responsables de las mercaderías arrimando la documentación que avale la legalidad del ingreso de los productos incautados, mediante facturas legales, notas de remisión, etc. Deberán, luego de ser cotejadas con las oficinas pertinentes, cargar datos, fotos o escaneos de los documentos arrimados dentro del Sistema de Gestión de Incautaciones (SGI), y si corresponden proceder a la devolución de los productos, acta mediante. En caso de configurarse una falta administrativa se procederá a realizar los trámites legales vigentes correspondientes.
Art. 7
Las Oficinas de Resguardo ubicadas en los pasos fronterizos o las designadas en los depósitos de incautaciones, deberán realizar el ingreso a Depósito en detalle de los productos incautados o caídos en comiso, generándose así el estado de oficializado dentro del sistema de Gestión de Incautaciones SGI. En los casos que corresponda bajo acta detallada se deberá entregar al depositario el detalle de los productos entregados bajo su custodia hasta que la autoridad aduanera dé un destino a las mismas. Los depositarios son responsables de que cada carga incautada y recepcionada, tenga en un lugar visible los datos relacionados al número de acta al que corresponde y la fecha de ingreso al depósito.
Una vez realizada la oficialización de las actas y su contenido, el Administrador de Aduana deberá disponer la verificación y valoración de las mercaderías, medios de transporte y unidades de carga aprehendidas, con dicha información la Administración de Aduana competente dará el estado presentado dentro del Sistema de Gestión de Incautaciones (SGI) y procederá de inmediato a la instrucción del Sumario Administrativo para el esclarecimiento del hecho, salvo que las mercaderías incautadas que no superen los US$ 500,oo/100 (Dólares americanos quinientos), en cuyo caso deberá dictarse resolución sin sumario previo, conforme lo previsto en el Art. 348, inc. 3) la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”.
Art. 8
Art. 8°.- Los Coordinadores Regionales y las áreas competentes relacionadas a los procedimientos establecidos en la presente normativa, tendrán acceso a todas las consultas del Sistema de Gestión de Incautaciones (SGI), a fin de mantener un control efectivo de los datos ingresados, el inventario actualizado y generar una trazabilidad que permita generar informes y estadísticas precisas y oportunas.
Art. 9
Art. 9°.- Cada Coordinador Regional podrá verificar que los Administradores de las Aduanas que se encuentran en la jurisdicción a su cargo, cumplan con sus respectivas obligaciones desde el inicio del proceso de incautación de mercaderías, hasta su cancelación, mediante el Sistema de Gestión de Incautaciones (SGI). Cualquier incumplimiento deberá ser puesto a conocimiento de la máxima autoridad a los efectos correspondientes.
Art. 10
Art. 10.- Se adjunta el formato del Acta de Intervención en el ANEXO I y forma parte de la presente Resolución.
Art. 11
Art. 11.- El acta una vez redactada deberá ser debidamente numerada y firmada, debiendo emitirse en tres copias de un mismo tenor (triplicado), quedando repartida de la siguiente manera:
a) Al jefe de la División Resguardo de la Administración de Aduana competente,
b) A las personas afectadas y,
c) A la Administración Aduanera para los trámites administrativos correspondientes.
Asimismo, el Acta de Intervención deberá registrarse indefectiblemente en el Sistema de Gestión de Incautaciones (SGI), quedando el mismo en el estado en curso.
Art. 12
Art. 12.- Dejar sin efecto la Resolución DNA N° 243 de fecha 29 de marzo del Año 2011.
Art. 13
Art. 13.- Encomendar a la Dirección De Tecnologías de Información y Comunicación SOFIA, realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución.
Art. 14
Art. 14.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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l) Estado cancelado (Según el caso, el Área de Contraloría, la Administración de Aduana de la jurisdicción donde ocurrió el hecho registrará el estado Cancelado en el SGI para el acta respectiva, luego de verificar el cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos establecidos en la presente resolución)
DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, UNIDADES DE CARGA, MERCADERÍAS Y PERSONAS.
h) En caso de reincidencias del medio de transporte se aplicarán las sanciones establecidos en las normativas vigentes.
c) Los integrantes y propietario o conductor que participaron en el procedimiento.
d) Descripción de las circunstancias fácticas de la aprehensión de la/s mercadería/s y, en su caso, de personas (Exceptuado menores de Edad) y vehículo/s.
e) Descripción a priori de la/s mercadería/s incautada/s (identificación del tipo, numero, volumen, cantidad, otros).
f) Descripción de los documentos presentados.
g) Descripción detallada del vehículo de transporte, en su caso.
h) Otras observaciones.
El acta digital deberá ser labrada en el momento de la aprehensión y de ser posible en forma física, se invitará a firmar el acta física a todas las personas que estuvieran presentes en el momento. En los casos de negativa, se dejará expresa constancia de dicha circunstancia.
REMATE: Cuando las mercaderías incautadas, hayan pasado por todos los trámites administrativos de rigor y sean declaradas por el Administrador de Aduana competente como CONTRABANDO DE MENOR CUANTÍA, siempre que estén en condiciones de ser rematas, se deberá iniciar el proceso para el remate correspondiente conforme a lo establecido en las normativas vigentes para el régimen mencionado, en coordinación con la oficina local de la División Contraloría de la Aduana competente y el Departamento de Contraloría General, dependiente de la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
CONCURSO DE PRECIOS: En el caso de que la mercadería incautada sea perecedera, el Administrador de Aduana de manera inmediata, podrá realizar los procedimientos establecidos en la normativa vigente, tendiente a su comercialización por la modalidad de concurso de precios.
Para los casos en que los productos incautados sobrepasen el monto establecido para el régimen de CONTRABANDO DE MENOR CUANTÍA el Administrador de Aduanas deberá cumplir con el proceso para el remate correspondiente conforme a lo establecido en las normativas vigentes para el régimen mencionado en coordinación con el Departamento de Contraloría General, dependiente de la Dirección de Procedimientos Aduaneros.