RESOLUCION 267/2001 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2001/03/21 • PY/LEGI/07UH
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Bandas de frecuencia - Reservación a nivel nacional de las destinadas a servicios fijos por satélite no geoestacionario (SFS NO OSG)
VISTO: El interno Nº 034/2001 Gill de la Gerencia internacional e Interinstitucional de fecha 8 de marzo de 2001; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT-R, se ha designado a nivel internacional las bandas de frecuencias destinadas para uso radioeléctrico de los servicios fijos por satélite no geoestacionario. Que, conforme a la Comisión Federal de Comunicaciones de Norteamérica Gerencia en informe DA 97-527 se ha autorizado. POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 21 de marzo de 2001, Acta Nº 012/2001, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones; RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º Reservar a nivel nacional las siguientes dos (2) bandas de frecuencias, para uso radioeléctrico de los servicios Fijos por Satélite no geoestacionario (SFS NO-OSG), "Las bandas asignadas para uso radioeléctrico de los servicios Fijo por Satélite no geoestacionario (SFS NO-OSG) son:
* Banda de Frecuencias Ascendente (Tierra. Espacio):
28,6 a 29,1 GHz.
* Banda de Frecuencias Descendente (Espacio - Tierra):
18,8 a 19,3 GHz"
Art. 2
Art. 2º Modificar la Nota PRG - 62 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la siguiente forma: "En las bandas de 18 GHz el margen de frecuencias de 17,7 a 18,8 GHz y de 19,3 a 19,7 GHz se aplicará para servicio fijo y móvil la canalización adoptada por CONATEL, dejando la banda de frecuencias 18,8 a 19,3 GHz. exclusivamente para los enlaces Espacio - Tierra de los servicios fijos por satélite no geoestacionario (SFS NO-OSG)".
Art. 3
Art. 3º Migrar todos los enlaces terrestres existentes en la banda de frecuencias 18,8 a 19,3 GHz. (Espacio - Tierra), a otras frecuencias canalizadas por CONATEL,
Art. 4
Art. 4º Encomendar a la Gerencia de Radiocomunicaciones de CONATEL las migraciones establecidas en el Art. 3º, conforme a la canalización de CONATEL,
Art. 5
Art. 5º Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Víctor A. Bogado G.