QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0A0F
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por la Ley N° 3.964 del 20 de enero de 2010 -- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 1.310.958.000 (Guaraníes un mil trescientos diez millones novecientos cincuenta y ocho mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de ¡a Administración Central (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 1.310.958.000 (Guaraníes un mii trescientos diez millones novecientos cincuenta y ocho mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes ele agosto del año dos mil diez. y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar Gonzalez Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jocge Ramón Áyalos Mariño
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretaria parlamentaria
Asunción, 5 de octubre de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
DR. L UIS FEDERICO FRANCO GOMEZ
Presidente en Ejercicio de la República del Paraguay
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
[imagen]