POR LA CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS Y PREOCEDIMIENTOS A SER APLICADOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEPENDIENTRE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL PARAGUAY (INAPP) PARA LA POSTULACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LOS CONVENIOS FIRMADOS CON UNIVERSIDADES DEL PAÍS.
Sin vigenciaRESOLUCION2019SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0GI0
Empleado público -- Criterios y procedimientos a ser aplicados por la Secretaría de la Función Pública a través del Instituto Nacional
Visto: Las diferentes solicitudes de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) a fin de postular a servidores públicos de sus dependencias, como beneficiarios de los Convenios suscritos con Universidades del País, La Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, El Decreto N° 17443/2002 “Por el cual se crea el Instituto Nacional de la Administración Pública del Paraguay (INAPP), y; Considerando: Que, existe la necesidad de plasmar en un documento institucional los criterios aplicados para la inclusión de servidores públicos que solicitan, a través de las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado donde prestan servicios, acceder a los beneficios establecidos en los Convenios firmados por la Secretaria de la Función Pública con diferentes universidades del país. Que, el art. 49 de la Ley N°1626/00 “De la Función Pública” dispone: “Los funcionarios públicos tendrán derecho a: ...m) capacitarse para desempeñar mejor su tarea...”. Así mismo, el art. 96 del mismo cuerpo legar reza: “Serán atribuciones de la Secretaría de la Función Pública: ...e) Detectar las necesidades de capacitación del funcionario público y establecer los planes y programas necesarios para la misma...”. Que, a través del Art. 1º del Decreto N° 17.443/2002 crea el Instituto Nacional de la Administración Pública del Paraguay (INAPP), dependiente de la Secretaria de la Función Pública, como organismo técnico de apoyo operacional para la ejecución e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de capacitación, formación, adiestramiento, y promoción, con el objeto de lograr la racionalización y optimización de los recursos humanos de la administración pública. Que, la Dirección General del Instituto Nacional de la Administración Pública del Paraguay - INAPP es la encargada de la planificación, desarrollo y evaluación de los eventos de capacitación y oportunidades de formación para los servidores públicos que brinda la Secretaria de la Función Pública en virtud de la estructura organizacional. Que, Decreto Nº 1145 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6258 del 07 de enero de 2019 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019” Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2019” en su Art. 113 párrafo 4to. establece: “La SFP no dará trámite a pedidos de excepción a la doble remuneración, a las solicitudes de excepción al Concurso de méritos para las contrataciones así como a la gestión de otros trámites administrativos y/o técnicos, si la institución recurrente no da cumplimiento en tiempo y forma a esta disposición, conforme al calendario de vencimientos 2019 publicado por la SFP. Que, en virtud de los citados mandatos legales, la Secretaría de la Función Pública ha firmado Convenios con diferentes Universidades del país, mediante los cuales, los servidores del Estado, podrán acceder a diferentes beneficios al momento de cursar carreras de grado o post grado, así como beneficios para cónyuges e hijos de los mismos. Que, la Secretaría de la Función Pública (SFP), dependiente de la Presidencia de la República, emite el presente acto administrativo de conformidad con las normativas que rigen la materia. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretarla Ejecutiva de la Secretarla De La Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer los criterios a ser aplicados por el Instituto Nacional de la Administración Pública del Paraguay (INAPP) para que los servidores públicos interesados puedan acceder a los beneficios establecidos en los Convenios firmados con las universidades del país.
Art. 2
Art. 2º.- Considerar, al momento de la postulación de los servidores públicos a ser beneficiados con los Convenios suscritos, los siguientes criterios:
a) La solicitud deberá estar enmarcada a los términos del Convenio y Adeuda (si hubiere), de la Universidad con la que se desee solicitar el beneficio; en atención a que cada una de ellas posee beneficios distintos y en algunos casos, se extiende dichos beneficios incluso a familiares y cónyuges.
b) La institución solicitante, deberá estar al día en su informe mensual de Altas y Bajas a la SFP, conforme al Decreto Reglamentario de la Ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación vigente.
c) Podrán obtener el beneficio, los funcionarios permanentes, contratados y auxiliares de servicios de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución.
d) Los funcionarios comisionados deberán realizar las correspondientes gestiones administrativas a través de sus entidades de destino.
Art. 3
Art. 3º.- La solicitud deberá ser remitida, vía mesa de entrada, a la SFP, por Nota debidamente firmada por la Máxima Autoridad de la institución del servidor interesado o en su caso por delegación a través de Resolución al responsable de Unidades de Gestión y Desarrollo de Personas o equivalente, acompañada de la fotocopia de Cédula de Identidad, Certificado de Trabajo y datos de la Universidad: Sede, Carrera, año a cursar y turno.
Art. 4
Art. 4°.- Cuando se tratare de familiar o cónyuge del servidor público, se realizará el mismo procedimiento establecido en el Art. 3º, adjuntando además, copia del documento que acredite el parentesco y fotocopia de Cédula de Identidad, según corresponda, de acuerdo al Convenio y Adenda con la Universidad señalada en la solicitud.
Art. 5
Art. 5º.- Las postulaciones también se podrán hacer a través del Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa (SICCA), siempre que la Máxima Autoridad de la Institución solicitante remita a la SFP, vía Nota oficial, la Resolución de designación del operador responsable del SICCA para postulación a Convenios con Universidades. El mismo deberá ser el responsable de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas o equivalente del OEE solicitante, o un funcionario asignado por dicha unidad para tal efecto.
Art. 6
Art. 6º.- El beneficio otorgado será válido durante el ejercicio fiscal solicitado, pudiendo el recurrente solicitarlo nuevamente en cada ejercicio fiscal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3° de la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7º.- Las Unidades de Gestión y Desarrollo de Personas o equivalentes, deberán realizar el seguimiento permanente del desempeño académico de los beneficiarios e informar a la SFP anualmente, dando énfasis a la cantidad de servidores que hayan obtenido títulos como beneficiarios del presente plan. Dichos títulos obtenidos deberán estar previamente registrados y legalizados por el Ministerio de Educación y Ciencias conforme a la normativa vigente.
Art. 8
Art. 8º.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 9
Art. 9º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.