POR LA CUAL SE DELEGA LA FIRMA DE LAS NOTAS NEGATIVAS DEFINITIVAS POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DE REINGRESO DE TÍTULOS OBSERVADOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DE LA LEY N° 7424/2025.
VigenteRESOLUCION2026DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO DE INMUEBLESPY/LEGI/3SCM5M
Catastro -- Delegación a la DGCRI de la firma de las notas negativas definitivas por vencimiento del plazo de reingreso de títulos observados.
Vista: La Resolución de GS N° 14/2026 dictada en fecha 06 de agosto del 2026, por la Gerencia Superior del Registro Unificado Nacional; la Ley N° 7424/2025, “Que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional”; la Ley N° 7278/2024, “Que regula la Organización Administrativa del Estado”; y Considerando: Que, el artículo 113 de la Ley N° 7424/2025 establece que los títulos observados deberán reingresar, una vez subsanados, dentro del plazo de treinta y cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de su retiro de Mesa de Salida, a fin de conservar la reserva de prioridad. Vencido dicho plazo sin que se produzca el reingreso corresponde emitir de oficio la nota negativa prevista en el artículo 112 último párrafo de la citada ley, sin perjuicio del derecho del interesado de iniciar un nuevo requerimiento de inscripción o anotación, con el pago de las tasas correspondientes. Que, este procedimiento se aplica exclusivamente a títulos registrales de origen notarial, judicial o administrativo presentados para su inscripción o anotación, y no comprende servicios de publicidad registral ni trámites puramente catastrales. Que el artículo 13 de la Ley N° 7278/2024 autoriza la delegación de funciones de un superior a un inferior jerárquico, sin que ello implique transferencia de la titularidad de la competencia ni atribución de facultades decisorias al funcionario designado, pues para este caso, la delegación se limita a la suscripción de las notas negativas definitivas generadas como consecuencia objetiva del vencimiento del plazo legal y no comprende facultades de calificación registral, revisión o modificación de observaciones, resolución de recursos, ni adopción de decisiones distintas de las verificadas por el sistema. Que, dicha delegación será aplicable únicamente a títulos registrales observados y no comprenderá certificados, informes, servicios de publicidad registral, ni trámites puramente catastrales. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, la LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO DE INMUEBLES DEL REGISTRO UNIFICADO NACIONAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Delegar la firma de las notas negativas definitivas emitidas por vencimiento del plazo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 7424/2025 en las personas que ejerzan la titularidad en el cargo de la jefatura de Mesa de Entrada y Mesa de Salida de Catastro y Registro de Inmuebles. En caso de ausencia simultánea de ambas jefaturas, la firma podrá ser ejercida por la persona formalmente designada como interina de la dependencia, a propuesta de la Jefatura del Departamento de Servicios Registrales y Agencias Regionales de Catastro y Registro de Inmuebles y previa aprobación de esta Dirección General. En las oficinas regionales de Catastro y Registro de Inmuebles, la firma será ejercida por las personas que desempeñen las respectivas jefaturas y, en su ausencia, por sus interinos formalmente designados.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la nota negativa definitiva solo podrá ser suscripta cuando el Sistema de Mesa de Entrada y Salida haya registrado:
a) La expedición del título con observación.
b) La fecha de retiro del documento de Mesa de Salida.
c) El vencimiento del plazo de treinta y cinco días hábiles.
d) La falta de reingreso dentro del plazo legal.
e) La asignación del estado informático correspondiente a nota negativa definitiva.
La nota negativa definitiva deberá contener la individualización del número de entrada, fecha y hora, así como el siguiente texto:
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Art. 3
Art. 3°.- Encomendar a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la habilitación de los perfiles correspondientes, la incorporación del texto establecido en la presente resolución y la implementación de los mecanismos de seguridad y trazabilidad necesarios. El Departamento de Servicios Registrales y Agencias Regionales de Catastro y Registro de Inmuebles mantendrá actualizada la nómina de las personas habilitadas y comunicará cualquier modificación a esta Dirección General y a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia partir del 13 de agosto del cte año, coincidente con lo dispuesto en la Resolución de Gerencia N° 14/2026 y es de observancia obligatoria para todas las dependencias de la Dirección General de Catastro y Registro de Inmuebles y los profesionales usuarios responsables del trámite en particular.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a la Gerencia Superior del Registro Unificado Nacional, a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Dirección del Registro de Inmuebles y - Dirección del Catastro, a la Dirección de Atención y Servicios a la Ciudadanía al Departamento de Servicios Registrales y Agencias Regionales de Catastro y Registro de Inmuebles, a las jefaturas de Mesa de Entrada y Mesa de Salida y a las oficinas regionales, al Colegio de Escribanos del Paraguay, Consejo del Notarios Públicos, Colegio de Abogados del Paraguay.
Art. 6
Art. 6°.- Publíquese en todas las redes institucionales y en la página web del Registro Unificado Nacional (RUN).