DECRETO 9842/1991 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 1991/06/10 • PY/LEGI/00TC
VigenteDECRETO1991MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/00TC
Prorroga el Decreto N° 5442/90 que autoriza a profesionales químicos farmacéuticos a ejercer doble regencia en el interior del país - Modificación del art. 1° del Dec. N° 5.442/90 y el art. 7° del Dec. N° 187/50 - Prórroga de la vigencia del Dec N° 5.442/90.
VISTO: El artículo 1° del Decreto N° 5.442, de fecha 10 de abril de 1990, por el cual se autorizó a los profesionales Químicos Farmacéuticos a ejercer una doble Regencia de Farmacia en el interior del País, cuya vigencia se estableció hasta el 31 de marzo de 1990; y, CONSIDERANDO: Que, a la fecha existen aún numerosas Farmacias en algunas localidades en el interior del país, que no han dado cumplimiento a la obligación legal de contar con la Regencia de un Químico Farmacéutico, entre otras cosas, por la falta de disponibilidad de dichos profesionales en sus respectivas localidades que desarrollan sus actividades; Que, para cubrir dicha necesidad, la experiencia acumulada durante la aplicación del Decreto N° 5.442/90, aconseja la prórroga de su vigencia, su modificación y ampliación, en el sentido de facilitar el cumplimiento de lo que dispone el artículo 1° del Reglamento aprobado por Decreto N° 187/50; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo1°.- Modificase el artículo 1° del Decreto N° 5.442, de fecha 10 de abril de 1990, en la siguiente forma:
"Autorízase a los profesionales Químicos Farmacéuticos a ejercer, provisoriamente, una doble Regencia de Farmacia en algunas localidades del país, una titular y otra provisoria, hasta una distancia de 60 Kms., entre ambas, con la previa autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social".
Art. 2
Artículo 2°.- Exceptúase de la autorización contenida en el artículo 1° del presente Decreto, las siguientes localidades:
Asunción, Fernando de la Mora, San Lorenzo, Capiatá, Itauguá, Itá, Lambaré, Mariano Roque Alonso, Luque, Coronel Oviedo, Pedro Juan Caballero, Presidente Franco, Hernandarias, Minga Guazú, Ciudad del Este, Villarrica y Concepción.
Art. 3
Artículo 3°.- Establécese como requisito indispensable para ejercer la Regencia Transitoria, que los establecimientos a ser regenteados no estén ubicados en las localidades mencionadas en el artículo precedente, y que los profesionales residan en la zona comprendida dentro de los 60 Kms., de las localidades autorizadas.
Art. 4
Artículo 4°.- Modificase el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 187/50, en la siguiente forma:
" En las localidades donde no hubiere Farmacias habilitadas o hubiere necesidad para la población de contar con establecimientos de Botiquines, siempre y cuando la necesidad poblacional justifique, se podrá autorizar el funcionamiento de éstos, por un tiempo determinado, a personas que acrediten idoneidad.
Los Botiquines se autorizarán a no menos de 1 Km. de la Farmacia habilitada".
Art. 5
Artículo 5°.- Dispóngase que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, autorice la apertura y funcionamiento de Dispensarios de Medicamentos, toda vez que tengan fines sociales y sean administrados por personas idóneas y conforme a normas vigentes de la Institución.
Art. 6
Artículo 6°.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 5.442/90 con las modificaciones introducidas en éste, hasta el 31 de mayo de 1992.
Art. 7
Artículo 7°.- Establécese que aquellas Farmacias que no cuenten con Regente, sean Permanentes o Transitorios, a la fecha de promulgación del presente Decreto, deben permanecer cerradas hasta la contratación de un profesional Químico Farmacéutico.
Art. 8
Artículo 8°.- Dispóngase que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social reglamente el ejercicio de la doble Regencia y el funcionamiento de los establecimientos de Botiquines y Dispensarios.
Art. 9
Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.-
El Presidente de la República: Andrés Rodríguez
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social: María Cynthia Prieto Conti