VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0E0E
Agencia Espacial -- Creación de la Agencia Espacial del Paraguay.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPITULO I
Art. 1
Artículo 1°.- Créase la Agencia Espacial del Paraguay la cual podrá ser identificada con la sigla AEP, entidad autárquica para entender, diseñar, proponer y ejecutar las políticas y programas en materia espacial y aeroespacial. Dependerá en forma administrativa y funcional de la Presidencia de la República.
Art. 2
Artículo 2°.- La Agencia Espacial del Paraguay (AEP), tendrá como objetivo general promover y gestionar el desarrollo de las actividades espaciales nacionales, promoviendo la innovación tecnológica que fuera necesaria para lograr y para aprovechar el espacio ultraterrestre en forma pacífica.
Art. 3
Artículo 3°.- La Agencia Espacial del Paraguay (AEP), tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar la política espacial del Paraguay, a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de actividades espaciales;
b) Realizar tareas de investigación conducentes a la formación de grupos que posean disciplinas y técnicas necesarias para el acceso a la tecnología espacial y sus aplicaciones;
c) Dictar su reglamento interno y establecer su estructura orgánica;
d) Realizar tareas de desarrollo en ingeniería de avanzada, abarcando los campos necesarios para alcanzar una adecuada tecnología espacial nacional;
e) Asegurar la capacitación y el permanente perfeccionamiento de investigadores, profesionales, técnicos y personal idóneo, a través de cursos, becas e interacción con universidades, organismos estatales y otras instituciones del país o del exterior;
f) Promover la transferencia de tecnología espacial para usos en agronomía, cartografía, prospección minera, meteorología, geología, medio ambiente, medicina, comunicaciones, defensa, industriales u otras áreas, a entes estatales, y bajo licencia, al sector privado, brindando asistencia técnica para alcanzar las pautas de calidad que determina;
g) Prestar asistencia técnica al Estado en materia espacial;
h) Obtención de los recursos financieros necesarios para realizar sus actividades;
i) Generar orientaciones, normativas y regulaciones para que la exploración, utilización y explotación del espacio ultraterrestre sirvan de herramienta para el desarrollo económico, político, social y cultural del país, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales, el ordenamiento jurídico internacional y en razón de los principios reguladores de la soberanía, seguridad y defensa integral de la nación;
j) Promover y desarrollar acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas de otros países, de conformidad con la política exterior de la República y con la debida intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Art. 4
Artículo 4°.- La Agencia Espacial del Paraguay (AEP), dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las partidas presupuestarias asignadas por el Presupuesto General de la Nación;
b) Los ingresos provenientes de los derechos adquiridos por patentes, licencias; y otros derechos originados en las actividades desarrolladas;
c) Los montos que se le asignen por la aplicación de leyes especiales;
d) Los montos que se le adjudiquen para realizar investigaciones y actividades académicas;
e) Las donaciones, legados y otras contribuciones realizadas por personas físicas, jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con las leyes que regulen la materia; y,
f) Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio.
CAPITULO II DE LA CONFORMACION Y ORGANIZACION
Art. 5
Artículo 5°.- La Agencia Espacial del Paraguay (AEP), estará conformada por una Junta Directiva, que estará integrada por un Presidente y doce miembros designados por las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Defensa Nacional;
b) Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Ministerio de Educación y Cultura;
d) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
e) Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Ingeniería;
f) Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Politécnica;
g) Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, a través del Instituto de Derecho Aeronáutico, Espacial, de la Aviación Comercial y de la Aviación General (IDAEACAGPY);
h) Comisión Nacional de Telecomunicaciones;
i) Celebrar y suscribir contratos de obras de adquisición de bienes o de servicios, previa aprobación de la Junta Directiva;
h) Promover la formación de recursos humanos en el campo de la tecnología y la ciencia espacial.
j) Ordenar la apertura y sustanciación de los procedimientos administrativos a los que haya lugar, así como dictar las decisiones que correspondan al caso;
k) Otorgar poderes para la representación judicial y extrajudicial de la Agencia, previa aprobación de la Junta Directiva; y,
l) Otras actividades inherentes a su cargo y a las funciones definidas para la Agencia.
El Presidente contará con un plazo de 90 (noventa días) a partir de su nombramiento para elaborar y presentar el Programa Nacional de Actividades Espaciales, el Proyecto de reglamento interno, así como el Proyecto de Estatuto Orgánico que le permitan a la Agencia cumplir sus funciones, los cuales serán aprobados por la Junta Directiva en un plazo no mayor a 90 (noventa días), a partir de su presentación.
Art. 8
Artículo 8°.- Derógase toda disposición contraria a la presente Ley.
Art. 9
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de octubre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramirez Brizuela
Presidente
Julio César Velázquez Tillería
H. Cámara de Diputados
Presidente
H. Cámara de Sanadores
Hugo L. Rubín G.
Secretario Parlamentario
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 26 de marzo de 2014
Téngase por Ley de la República, publíquese a insértese en el Registro Oficial.
Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Bernardino Soto Estigarribia
Ministro de Defensa Nacional
k) Regular y fiscalizar las condiciones de elegibilidad para las concesiones, otorgamiento y cesión de licencias del uso de la tecnología aeroespacial. El proceso para tramitar una licencia se iniciará mediante procedimiento administrativo;
l) Asesorar a las autoridades, con relación a los Tratados y/o Convenios, políticas, programas, planes y criterios que rigen en la materia;
m) Proyectar y/o elaborar la política operativa a ser descripta en esta actividad;
n) Emitir resoluciones administrativas y operativas; y,
ñ) Otras actividades relativas a las funciones de la Agencia.
Citado por
Citado por