QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION.
VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CT8
Modificación del Presupuesto -- Programación de montos de los ingresos, gastos y anexo del personal del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley 4581/2011 - Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad Nacional de Asunción.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Tesorería General y las Entidades: 12 07 Ministerio de Educación y Cultura y 28 01 Universidad Nacional de Asunción, por un monto total de G. 46.887.861.776 (Guaraníes cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y siete millones ochocientos sesenta y un mil setecientos setenta y seis), de acuerdo al anexo adjunto que forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a las Entidades: 12 07 Ministerio de Educación y Cultura y 28 01 Universidad Nacional de Asunción, por un monto total de G. 46.887.861.776 (Guaraníes cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y siete millones ochocientos sesenta y un mil setecientos setenta y seis), de acuerdo al anexo adjunto que forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de remuneraciones del Personal de la Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Ciencias Médicas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.581/11 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012".
Art. 5
Artículo 5°.- Las autoridades de la Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Ciencias Médicas, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESPADO".
Art. 6
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 7
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aproado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara Senadores, a los diecinueve días der mes de julio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara del Diputados
Presidente
H. Cámara del Senadores
Atilio Penayo ortega
Secretario Parlamentario
Iris Rocío González Recalde
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 1 de agosto de 2012.
Téngase por la Ley de la Republica, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Federico franco Gómez
Manuel Ferreira Brusquetti
Ministerio de Hacienda
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