QUE MODIFICA EL ARTICULO 66 DE LA LEY N°861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITOS”.
VigenteLEY2004PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07Q7
Bancos y entidades financieras -- Ley General de Bancos, Financieras y otras entidades de Créditos -- Warrants -- Operaciones con Warrants -- Límites -- Modificación del Art. 66º de la Ley 861/1996.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 66 de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Créditos", que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 66.- Límites para operaciones con Warrants.
Facúltase al Directorio del Banco Central del Paraguay a establecer reglamentariamente los límites para las operaciones con Warrants de las Entidades Financieras sujetas a la Ley N° 861/96 «GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITOS
Art. 2
ARTICULO 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Art. 3
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de Diputados
Osvaldo Ramón Ferrás Morel
Secretario Parlamentario
Mirtha Vergara de Franco
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 25 de agosto de 2004 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República NICANOR DUARTE FRUTOS Dionisio Borda
Ministro de Hacienda