POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/DOX3VQ
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social -- Aprobación de la estructura orgánica del Ministerio.
Visto: La Nota MSPyBS/S.G. N° 0204/2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual solicita la aprobación de su estructura organizacional; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que por Decreto-Ley N° 2000/1936 se crea el Ministerio de Salud Pública, y por Decreto- Ley N° 2001/1936 se establece su carta orgánica. Que por Decreto N° 9142/1954, se reorganiza el Ministerio de Salud Pública y se dispone que en adelante se denominará Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que el Decreto N° 21.376/1998, por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en su Artículo 20, dispone: «Son funciones específicas del Ministro de Salud Pública y Bienestar Social: Numeral 4), “Definir la estructura de la organización y desarrollo institucional e implementarlo una vez aprobada por el Poder Ejecutivo y en su Artículo 46: La estructura organizativa establecida como subsecretarías, institutos, centros, regiones sanitaras, direcciones generales y otras unidades técnicas y administrativas, podrá ser reformulada en consonancia con la política de salud, prioridades sanitarias, recursos disponibles, y en relación a los avances en el proceso de modernización del Estado, la descentralización y transferencia progresiva de los servicios y recursos”». Que el Decreto N° 4674/1999, establece la nueva estructura del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que el Decreto N° 513/2008, autoriza al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a definir y aprobar su estructura organizacional y funcional. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social solicita la aprobación de su nueva estructura organizacional, fundado en la necesidad de fortalecimiento de su capacidad rectora, mediante la separación clara de sus funciones de rectoría y de prestación de servicios, creando capacidades al interior del propio Ministerio, conforme a los compromisos asumidos ante el Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud-OPS-Washington, en octubre de 2014. Que la propuesta de la reorganización institucional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social plantea: 1) Agrupación de Direcciones Generales misionales en torno a dos vice ministerios especializados; 2) Agrupación de Direcciones Generales por componentes de apoyo y estratégicos; y 3) Desconcentración de subordinados directos al Ministro. Que la Dirección General de Administración de Servicios Personales y Bienes del Estado (DGASPyBE), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió favorablemente conforme al Informe DAE N° 142/19. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese la estructura orgánica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, constituida por las siguientes dependencias principales:
a) Dependencias Misionales a cargo del Ministro:
1. Viceministerio de Rectoría y Vigilancia de la Salud:
1.1. Dirección General de Vigilancia de la Salud.
1.2. Dirección General de Control de Profesionales, Establecimientos y Tecnologías de la Salud.
1.3. Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
1.4. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
1.5. Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental.
1.6. Dirección General de Salud Ambiental.
1.7. Instituto Nacional de Ablación y Trasplante.
1.8. Dirección General de Descentralización en Salud.
1.9. Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo.
1.10. Dirección General de Promoción de la Salud.
1.11. Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas.
1.12. Laboratorio Central de Salud Pública.
2. Viceministerio de Atención Integral a la Salud y Bienestar Social:
2.1. Dirección General de Desarrollo de Servicios y Redes de Salud.
2.2. Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud.
2.3. Dirección General de Programas de Salud.
2.4. Instituto de Bienestar Social.
b) Dependencias Estratégicas a cargo del Ministro:
1- Dirección General de Anticorrupción y Transparencia.
2- Dirección General de Auditoría Interna.
3- Dirección General de Comunicación en Salud.
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que las dependencias individualizadas en el Artículo 1º, creadas con anterioridad a la firma de este Decreto, mantendrán su estructura interna y funcional.
Art. 3
Art. 3º.- Facultase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a reglamentar la organización y funcionamiento de sus dependencias.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
4- Dirección General de Relaciones Internacionales.
5- Dirección Nacional Estratégica de Recursos Humanos en Salud.
6- Dirección General de Planificación y Evaluación.
7- Instituto Nacional de Salud.
8- Instituto Nacional de Educación Permanente en Enfermería y Obstetricia.
c) Dependencias de Apoyo a cargo del Ministro:
1- Secretaría Privada.
2- Asesoría Técnica.
3- Dirección General de Gabinete.
4- Secretaría General.
5- Dirección General Asesoría Jurídica.
6- Dirección General de Recursos Humanos.
7- Dirección General de Información Estratégica en Salud.
8- Dirección General Administración y Finanzas.
9- Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación.