DECRETO 4674/1999 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 1999/08/11 • PY/LEGI/094R
VigenteDECRETO1999MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/094R
Reestructura el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
VISTO: Los objetivos establecidos por el Gobierno Nacional para el Sector de la Salud Pública, tendientes a lograr el mejoramiento de las funciones de la Secretaría respectiva, para dar respuesta oportuna y efectiva a las necesidades de la población; y CONSIDERANDO: Que para garantizar el logro de tales objetivos, se hace necesario proveer al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de una estructura adecuada a las funciones esenciales de su competencia. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Articulo 1º.- Establécese la nueva estructura orgánica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, constituida por las siguientes dependencias principales:
1. GABINETE DEL MINISTRO
1.1 Secretaria General
1.2 Auditoria Interna
1.3 Asesoría Jurídica
1.4 Asesoría Técnica
1.5 Instituto de Bienestar Social
1.6 instituto Nacional de Salud
1.7 Dirección General de Asistencia a Grupos Vulnerables
1.8 Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
1.9 Dirección General de Administración y Finanzas
1.10 Dirección General de Recursos Humanos
1.11 Dirección General de Salud Ambiental
Todas estas reparticiones descritas, en dependencia directa dcl Gabinete del Ministro, tendrán rango de Dirección General.
2 VICE MINISTERIO DE SAL UD PUBLICA
2.1 Oficina de Planificación y Evaluación
2.2 Oficina Coordinadora de Proyectos
2.3 Dirección General de Desarrollo de Servicios de Salud
2.4 Dirección General de Programas de Salud
2.5 Dirección General de Vigilancia de la Salud
2.6 Dirección General de Recursos Físicos y Tecnológicos
2.7 Dirección General de Promoción de la Salud
Art. 2
Art. 2º.- Facultase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a reglamentar la organización y funcionamiento de las unidades citadas en el artículo precedente y sus dependencias; como también a readecuar el presupuesto vigente, conforme a las disposiciones legales, a los efectos de la implementación.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.