POR LA QUE SE ESTABLECE UNA NUEVA FECHA PARA LAS ELECCIONES DE INTENDENTES MUNICIPALES Y MIEMBROS DE LAS JUNTAS MUNICIPALES, PERIODO 2020-2025.
VigenteRESOLUCION2020TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/5BQO4E
MUNICIPALIDAD -- Nueva fecha para las elecciones de Intendentes Municipales y miembros de las Juntas Municipales, periodo 2020-2025.
Visto: La Resolución TSJE N° 53/2019, de fecha 28 de agosto de 2019, por la que se modifica el cronograma electoral para las elecciones de Intendentes y Concejales Municipales, previstos para el día domingo 08 de noviembre de 2020; y Considerando: Que, el artículo 273 de la Constitución Nacional, dispone: “La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral”. “Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como así mismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos políticos”. Que, la Ley N° 635/95 “Que Reglamenta la Justicia Electoral”, en su artículo 5, establece: “1. El Tribunal Superior de Justicia Electoral es la autoridad suprema en materia electoral y contra sus resoluciones sólo cabe la acción de inconstitucionalidad (…)”; en su artículo 6, expresa lo siguiente: “Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral”. a) “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”; g) “Ejercer la superintendencia con potestad disciplinaria sobre toda la organización electoral de la República”; m) “Resolver en única instancia sobre la suspensión de los comicios de carácter nacional, departamental o municipal, por un plazo no mayor de sesenta días”; u) “Adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que le asignan esta Ley y el Código Electoral”. Que, la Resolución TSJE N° 53/2019, de fecha 28 de agosto de 2019, en el numeral 28 (veintiocho) reza: “Elecciones internas simultaneas de los partidos, movimientos políticos y concertaciones electorales. Elegirán a sus candidatos a intendentes y concejales municipales y, según corresponda, autoridades partidarias, el día domingo 12 de julio de 2020 (...)”. Que, la Resolución TSJE N° 11/2020, de fecha 06 de marzo de 2020, resolvió: “Convocar a comicios a realizarse el día domingo 08 de noviembre de 2020, para la elección de Intendentes Municipales y miembros de Juntas Municipales, a los ciudadanos paraguayos y extranjeros radicados en el territorio nacional, habilitados para votar en los siguientes distritos electorales del país, constituidos cada uno de ellos en un colegio electoral (...)”. Que, la Dirección General de Vigilancia de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ha emitido la Alerta Epidemiológica N° 01/2020, sobre el Coronavirus (COVID - 19) que se propaga actualmente por varios países; atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud. Que, este tribunal, considera que la salud es compromiso de todos los paraguayos, y es necesario adoptar medidas urgentes tendientes a fortalecer las acciones de prevención y control, a fin de evitar sus graves efectos sobre la salud de la población. Que, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ha establecido medidas sanitarias a toda la población para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19), las cuales afectan directamente a las etapas establecidas en el cronograma electoral. Por tanto, conforme y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley N° 635/95, y en mérito a lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL. Resuelve:
Art. 1
1) Fijar como nueva fecha para las elecciones internas simultáneas de los partidos, movimientos políticos y concertaciones electorales, donde elegirán a sus candidatos a intendentes municipales y concejales municipales y, según corresponda, autoridades partidarias, el día domingo 02 de agosto de 2020.
Art. 2
2) Establecer como nueva fecha para elección de intendentes municipales y miembros de Juntas Municipales en todos los distritos de la República, el día domingo 29 de noviembre de 2020.
Art. 3
3) Determinar un nuevo cronograma electoral.
Art. 4
4) Comunicar a los Poderes del Estado, a los Tribunales y Juzgados Electorales de toda la República, a la Dirección y Vicedirección del Registro Electoral, a la Dirección de Recursos Electorales, a la Dirección de Logística Electoral y a quién más corresponda.
Art. 5
5) Archivar.