POR LA CUAL SE DECLARA PRIORIDAD INSTITUCIONAL EL PROCESO DE MODERNIZACIÓN Y MIGRACIÓN DE LA PLATAFORMA INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL “SISTEMA DE EXPLOTACIÓN CATASTRAL” (SIECA) EN EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DE ESTE MINISTERIO.
VigenteRESOLUCION2023MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/8NX2GJ
Catastro -- Proceso de modernización y de migración de la plataforma informática de gestión de información geoespacial “Sistema de Explotación Catastral” (SIECA).
Visto: el memorándum SNC N° 263/2023, originado en el Servicio Nacional de Catastro de este Ministerio, en el cual se menciona al proceso de modernización del sistema de procesamiento de información geoespacial denominado «Sistema de Explotación Catastral» (SIECA), el cual resulta de suma importancia en términos de los objetivos y lineamientos estratégicos institucionales de esta Cartera de Estado (Exp. M.H. N° 63.853/2023); y Considerando: Que el Artículo 30 de la Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», establece que el Servicio Nacional de Catastro será una repartición técnica que tendrá a su cargo el catastro de bienes inmuebles del país. Deberá desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: mantener un registro actualizado de todos los bienes inmuebles con el avalúo de los mismos, individualizando los propietarios legales...; proporcionar información técnica sobre catastro a Ministerios y otras instituciones públicas o cualquier otro ente autorizado. Que el Artículo 64 de la Ley N° 125/1991, establece: «...Los Escribanos Públicos y quienes ejerzan tales funciones no podrán extender escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre inmuebles sin la obtención del certificado de no adeudar este impuesto y sus adicionales... La presente disposición regirá también respecto de la obtención previa del certificado catastral de inmuebles... ». Que el Artículo 230 de la Ley N° 3966/2010, «Orgánica Municipal», dispone: «...El catastro deberá ajustarse a las normas técnicas que elabore el Servicio Nacional de Catastro. A tales efectos, la Intendencia deberá remitir la información catastral generada al Servicio Nacional de Catastro, a fin de que este organismo verifique el cumplimiento de los reglamentos técnicos previamente establecidos y dicte resolución». Que el Artículo 1° de la Ley N° 5513/2015, «Que modifica los Artículos 60, 62, 66, 70, y 74 de la Ley N° 125/1991, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y los Artículos 155 y 179 de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”», establece para el impuesto inmobiliario: «...La base imponible constituirá la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro, la cual estará dividida en inmuebles urbanos y rurales. El Ejecutivo aprobará por Decreto anualmente el sistema de valoración fiscal de los inmuebles urbanos y rurales». Que en el marco de la Resolución M.H. N° 332/2021, «Por la cual se aprueban los objetivos y lineamientos estratégicos institucionales, para el periodo 2019 - 2023, se conforma el comité de planificación estratégica del Ministerio de Hacienda y se abroga la Resolución MH. N° 332/2019», se establece como objetivo estratégico N° 5 «... Promover cambios en los procesos para mejorar la eficiencia, haciendo uso intensivo de la tecnología en la gestión». Que la operatividad de todas las leyes mencionadas anteriormente está siendo sustentada en la actualidad con un sistema de procesamiento de datos, que data de la década de los noventa, que se encuentra desfasado tecnológicamente y su diseño no permite el crecimiento controlado de la aplicación. Que, por tanto, se requiere una actualización de la herramienta, puesto que de no existir dicho proceso, se incurriría en riesgos graves que atentarían con la pérdida de la información catastral generada hasta el momento y el continuo aumento de restricciones y rigideces en los trámites debido a la dificultad de incorporar innovaciones al SIECA, en detrimento de la dinámica actual del mercado inmobiliario, de la fiscalidad debido a limitaciones en el proceso de avalúo fiscal para definición del impuesto inmobiliario, restricción tecnológica de integración interoperable con organismos responsables de la gestión de la tenencia de la tierra.
Que ante la necesidad de modernización del catastro nacional, la Dirección del Servicio Nacional de Catastro (SNC) gestionó la incorporación del proceso de migración del Sistema de Explotación Catastral (SIECA), al Programa de Apoyo a la Agenda Digital, financiado mediante el Contrato de Préstamo 4650/0C-PR, aprobado por la Ley N° 6298/2019 y administrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC). Que por Resolución MITIC N° 713 de fecha 21 de noviembre de 2022, como resultado del proceso licitatorio, se establece la adjudicación a la empresa Sociedad de Asesorías Desarrollo Consultoría y Capacitación Limitada (ADEVCOM LTDA) en el marco de la «SBCC 01/2021 Consultoría para los Servicios de Actualización y Migración de la Plataforma del Servicio Nacional de Catastro SIECA (ID N° 389005)», proceso que actualmente se encuentra en fase de ejecución contractual y avance respecto a los lineamientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Que el objetivo principal de la Consultoría del Servicio Nacional de Catastro es lograr el fortalecimiento y la sostenibilidad de un sistema basado en una nueva tecnología fácilmente modificable, con el propósito de agilidad, mejoras en los servicios y la satisfacción ciudadana. Que la consultoría establece en términos de objetivos específicos: «1) Fortalecer la plataforma tecnológica y realizar el mantenimiento preventivo y evolutivo del SIECA. 2) Diseñar y construir un sistema SIECA con mejoras en las funcionalidades y servicios. 3) Análisis y migración de la base de datos del SIECA. 4) Fortalecer la auditoría del SIECA, con propósito de mejorar la seguridad de información». Que por Resolución SNC N° 155/2023, «Por la cual se nombra responsable de ejecución del contrato y se conforma el Comité de Aprobación de la Consultoría para los servicios de actualización y migración de la Plataforma del Servicio Nacional de Catastro - Sistema de Explotación Catastral (SIECA)», se designó al señor Anastacio Torres, Jefe del Departamento de Informática del Servicio Nacional de Catastro, como responsable de desempeñar la ejecución y coordinación del contrato. Que es necesario establecer los recaudos institucionales pertinentes para el efectivo desarrollo de todas las etapas del Proyecto. Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos del dictamen N° 411/2023. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE HACIENDA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Declarar de prioridad institucional al proceso de modernización y migración de la plataforma informática de gestión de información geoespacial denominado «Sistema de Explotación Catastral» (SIECA), del Servicio Nacional de Catastro de este Ministerio.
Art. 2
Art. 2°.- Instar a todas las dependencias del Servicio Nacional de Catastro (SNC), así como a sus funcionarios, a colaborar efectivamente en todos los trabajos técnicos que sean requeridos por la Máxima Autoridad del SNC, vinculados a las tareas de modernización y migración del «Sistema de Explotación Catastral» (SIECA), actualmente en proceso de ejecución.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que la participación y colaboración efectiva citada en el Artículo 2° de la presente Resolución, es extensiva a todas las dependencias del Ministerio de Hacienda, conforme a necesidades puntuales que fueran requeridas oportunamente a cada repartición, según las respectivas atribuciones y competencias.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.