POR LA CUAL, SE ESTABLECE EL PERIODO DE VEDA DE PESCA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EN LAS MODALIDADES DE PESCA DEPORTIVA Y COMERCIAL; LA UTILIZACIÓN DE ARTES DE PESCA; EL TRANSPORTE Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS, CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2022-2023.
VigenteRESOLUCION2022MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/KMCDKF
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Veda de pesca correspondiente al periodo 2022-2023.
Visto: el Acta de Acuerdo- Periodo de Veda Pesquera 2022-2023; el Memorándum DPA N° 244/2022 de fecha 11 de octubre de 2022, firmado por el Lic. Conrado González, Director de la Dirección de Pesca y Acuicultura; el Dictamen A.J. N° 929/2022 de fecha 11 de octubre de 2022, firmado por el Abog. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica; la Providencia DAJ N° 263/2022 de la Dirección de Asesoría Jurídica, a la Secretaria General, y; Considerando: Que, la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” en su Art. 1 incisos a), b) y c) estipula: establecer los principios y las normas para la aplicación de prácticas responsables que aseguren la gestión y el aprovechamiento eficaz de los recursos acuáticos vivos, respetando el ecosistema, la diversidad biológica y el patrimonio genético de la Nación; Proteger la biodiversidad íctica y los procesos ecológicos, asegurando un ambiente acuático sano y seguro; Promover y proseguir acciones conjuntas con los países limítrofes, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los cursos de aguas compartidas para el logro de los fines de esta Ley unificando normativas, respectivamente. Que, el Art. 21 Del mismo cuerpo legal estipula: La pesca, con fines de subsistencia, son aquellas que tienen Como fin particular el consumo de quien la ejecuta y sus dependientes; será realizada con anzuelo, liñadas o cañas con o sin reel. Los productos de esta pesca no podrán ser comercializado; y el Art. 47 Serán consideradas infracciones menciona en su inciso f) pescar en época de Veda, a excepción de la pesca proveniente de la producción (acuicultura). Que, el Decreto Reglamentario N° 6523/11 “Por la cual, se reglamenta la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” en su Art. 8° menciona: El pedido de Veda de pesca será establecido por Resolución de la SEAM, quedando excluido del mismo todos los productos de la acuicultura y deberá ser objeto de amplia difusión. Que, de la reunión mantenida con Representantes del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible con distintos gremios de Pescadores Comerciales, como así también Gremios de Pescadores Deportivos en fecha 21 de setiembre del corriente, se elaboró un Acta de Acuerdo donde se estipulan las fechas propuestas para el periodo de veda pesquera 2022 - 2023, con una aceptación unánime de todos los presente. Que, la Provincia de Chaco propuso continuar con el proyecto que hace once años se desarrolla que consiste en un esquema de protección con veda extendida, permitiendo solo cinco días de la semana la pesca deportiva y comercial, los sábados y domingos se encuentra Vedada la pesca comercial y los martes y miércoles se encuentra Vedada la deportiva. Esta medida es acompañada con el monitoreo constante de la Mesa Pesquera, el registro, censo y control de las canoas de pesca y de los pescadores. Ante la criticidad hídrica se definió un sistema de semaforización vinculado al nivel hidrológico, que de acuerdo a ello llega hasta la prohibición total de pesca. Que, la Provincia de Formosa: también mantendrá la propuesta de veda extendida que se viene desarrollando en la provincia que consiste en autorizar solo cinco días de pesca para cada modalidad, desde el día jueves a los días lunes se autoriza solo la pesca deportiva, y de lunes a viernes los comerciales. La Provincia de Corrientes: además de la Veda Extendida, la protección de cardúmenes y la fiscalización son herramientas de cuidado, por lo que siguiere a las autoridades mantener el esquema en esa línea y la pesca con devolución. Que, la Provincia de Misiones: sugiere mantener la Veda Tradicional en el periodo que va desde el 31 de octubre de 2022 hasta el 18 de diciembre de 2022.
Que, el Dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica N° 929/2022, de fecha 11 de octubre de 2022, expresa: «... DICTAMEN JURIDICO: A partir de una revisión del borrador de resolución, teniendo en cuenta la competencia y responsabilidad plena de la Dirección de Pesca y Acuicultura, esta asesoría no opone reparos sobre el borrador de Resolución propuesto...». Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el Periodo de Veda de Pesca, correspondiente al año 2022-2023, en todo el territorio nacional, en las modalidades de pesca deportiva y comercial; incluyendo la utilización de artes de pesca; el transporte y la comercialización de productos pesqueros.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer la Veda correspondiente al periodo 2022-2023, en las zonas especificadas a continuación:
a) En el Rio Paraguay desde la confluencia con el Rio Negro hasta la confluencia con el Rio Apa desde las 00:00 horas del 01 de noviembre del 2022, hasta las 24:00 horas del 31 de enero del 2023.
b) En el Rio Apa, desde la confluencia con el Rio Paraguay hasta la confluencia con el Arroyo Estrella, desde las 00:00 horas del 01 de noviembre del 2022, hasta las 24:00 horas del 31 de enero del 2023.
c) En el Rio Paraguay, desde la confluencia con el Rio Apa hasta la confluencia con el Rio Pilcomayo desde las 00:00 horas del 01 de noviembre del 2022, hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre del 2022.
d) En el Rio Pilcomayo, desde el Hito Esmeralda y la localidad del Fortin Tte. Anselmo Escobar (Departamento de Boquerón) hasta la confluencia del Rio Paraguay, desde las 00:00 horas del 01 de noviembre del 2022 hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre del 2022.
e) En el Rio Paraguay, desde la confluencia del Rio Pilcomayo en el Rio Paraguay hasta su confluencia con el Rio Paraná, desde las 00:00 horas del 01 de noviembre del 2022 hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre del 2022.
f) En el Rio Paraná, desde la ciudad de Salto del Guairá (Departamento de Canindeyú) hasta la confluencia con el Rio Yguazu, desde las 00:00 horas del 01 de noviembre del 2021 hasta el 31 de enero del 2023.
g) En el Rio Parana desde la confluencia del Rio Yguazu con el Rio Parana hasta la confluencia de este Rio con el Rio Paraguay, desde las 00:00 horas del 01 de noviembre del 2022 hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre del 2022.
h) Los demás ríos, arroyos, lagos y lagunas no mencionados más arriba, desde las 00:00 horas del 01 de noviembre del 2022, hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre del 2022.
Art. 3
Art. 3°.- Exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1 de la presente Resolución, la pesca de subsistema, de conformidad al Art. 21 de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. La misma será realizada con anzuelo, liñada o caña con o sin reel; y sólo podrá ser practicada desde las riberas y por los ribereños, los mismos deberán portar su Licencia Comercial, quedando prohibido el uso de todo tipo de embarcaciones para actividades pesqueras. Los productos de esta pesca no podrán ser comercializados.
Art. 4
Art. 4°.- Exceptuar de lo dispuesto en el Art. 1 de la presente Resolución de pesca proveniente de la producción (Acuicultura), conforme a lo dispuesto en el Art. 47 inc. f) de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. Los productos pesqueros provenientes de la producción (Acuicultura), que podrán ser comercializados son la especies: Tilapia spp de nombre comun Tilapia y el Cyprinus carpus, nombre común Carpa y las especies nativas desarrolladas en acuicultura Leporynus spp de nombre común Boga, Piaractus Mesopotamicus de nombre común Pacú, Prochilodus spp de nombre común Carimbata o Sábalo, durante el periodo de veda.
Art. 5
Art. 5°.- Exceptuar de lo dispuesto en al Art. 1 de la presente Resolución la comercialización de los productos pesqueros importados, que deberán estar acompañado de la autorización por la autoridad competente.
Art. 6
Art. 6°.- Autorizar la coleta científica durante el periodo de veda, la que será practicada conforme a la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” y su decreto reglamentario.
Art. 7
Art. 7°.- Prohibir la venta y traslado de carnadas vivas utilizadas para la pesca deportiva y comercial durante el periodo de veda.
Art. 8
Art. 8°.- Exceptuar la presente disposición de veda para la Exportación de peces vivos ornatos, teniendo en cuenta el estudio técnico-científico aprobado por la Dirección de Pesca y Acuicultura, Art. 54 de la Ley 3556/08 de Pesca y Acuicultura.
Art. 9
Art. 9°.- Establecer un periodo comprendido desde el 25 al 31 de octubre del 2022 para que Acopiadores y Comercializadores de Productos pesqueros (Pescaderías, Supermercados, Restaurantes y Comedores), inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y pescadores que tengan en stock pescados extraídos en tiempo y forma deberán presentar una Declaración Jurada del stock en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en la Oficinas Regionales del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Art. 10
Art. 10.- Establecer que los productos pesqueros debidamente declarados en tiempo y forma de conformidad a lo establecido en el Art. 8° de la presente Resolución, podrán ser comercializados hasta el término perentorio de 10 (Diez) días corridos al solo efecto de agotar los productos Almacenados.
Art. 11
Art. 11.- Encomendar a la Dirección de Pesca y Acuicultura, en forma conjunta con la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada, la tarea del Control, Seguimiento y Vigilancia del Periodo de Veda Pesquera 2022/2023.
Art. 12
Art. 12.- Sancionar conforme a lo establecido en el Capítulo XIV Art. 47, Inciso f) y Art. 48 de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” a los que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 13
Art. 13.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.