QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA IGNACIA CAÑETE VDA. DE SALAZ.
VigenteLEY2001PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07PL
Pensión graciable - Concesión.
LEY N° 1742 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA IGNACIA CAÑETE VDA. DE SALAZ EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la señora María Ignacia Cañete Vda. de Salaz.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de julio del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.