POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGLAMENTO DE REGULACIÓN DE ACTIVIDADES DE TURISMO DE NATURALEZA EN LA MODALIDAD DE TURISMO DE AVENTURA Y SE DEROGAN LAS RESOL. Nº 953/11 DE FECHA 21 DE SETIEMBRE DE 2011 Y LA RESOLUCIÓN N° 1489/14 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2014.
VigenteRESOLUCION2017SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/XMU11F
Turismo -- Reglamento de regulación de actividades de turismo de naturaleza en la modalidad de turismo de aventura -- Derogación de la Resolución Nº 953/11 y de la Resolución N° 1489/14.
Visto: La necesidad de actualizar la inscripción, habilitación y revalidación en el Registro Nacional de Turismo de la Regulación de Actividades de Turismo de Naturaleza en la Modalidad de Turismo de Aventura que operan en el país; y, Considerando: Que, la Ley 2828/05 “DEL TURISMO” en su Art. 11 dispone que el Registro Nacional de Turismo estará a cargo de la SENATUR, en concordancia con los artículos 4º, 31º, 32º demás, se establecen las obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos que estarán registrados, habilitados y avalados por cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos según la ley. Que, el Art. 4º, numeral 14 del decreto N° 8111 de fecha 31 de agosto de 2006 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2828/05 “DEL TURISMO” DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2005”, dispone como atribución especifica la de “Dictar Resoluciones destinadas a ordenar administrativamente el Registro y las condiciones de las empresas vinculadas, personas físicas y jurídicas dedicadas al sector turístico. Que, el art. 12 del mencionado Decreto Reglamentario establece: “Se inscribirán en el Registro Nacional de Turismo todas las empresas prestadoras de servicios turísticos de las características establecidas por la SENATUR”. Que, el Art. 37 del mismo cuerpo normativo establece una lista de empresas consideradas como prestadoras de servicios turísticos y que están obligadas a cumplir la Ley del Turismo y sus reglamentaciones, además de autorizar a la SENATUR incorporar nuevos prestadores de Servicios Turísticos conforme las necesidades y los avances en el campo del turismo. Que el art. 1° de la Resolución N° 587/2015, de fecha 09 de julio de 2015, se aprueba el Plan de Trabajo para la actualización y modificación de la Resolución N° 332/2010, de fecha 21 de mayo de 2010, y normativas complementarias con los Gremios de Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos. Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se expidió en los términos del Dictamen N° 128/17, de fecha 22 de mayo de 2017, por el cual otorga su parecer para la suscripción de la presente Resolución. Por tanto: En uso de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer y aprobar el presente Reglamento, que tiene por objeto disponer los requisitos y formalidades para la inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Turismo como Turismo de Naturaleza en su Modalidad de Turismo de Aventura.
Art. 2
Art. 2°.- La prestación de servicios turísticos consistentes en las actividades de Arborismo; Tirolesa; Ascenso a plataformas elevadas naturales o naturales montadas en copas de árboles o torres; Escalada; y Rappel, Ciclismo, tiro con arco, rafting, canotaje, buceo, deberá ser realizada indefectiblemente conforme lo establecido en el Reglamento para Actividades de Turismo de Aventura, establecido en esta Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar para el efecto, este Reglamento para actividades de Turismo de Naturaleza en la Modalidad de Turismo de Aventura establecido en el Anexo 1, que forma parte integrante de esta Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Las personas físicas y jurídicas que presten servicios turísticos de Turismo de Naturaleza en la Modalidad de Turismo de Aventura violando las exigencias establecidas en esta Resolución, serán responsables civil y penalmente en caso de accidentes, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
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