POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES DEL ESTADO.
Sin vigenciaRESOLUCION2021DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/25V57Z
Contrataciones del Estado -- Procedimiento de inscripción en el sistema de información de proveedores del Estado -- Abrogación de la Resolución DNCP N° 1429/20.
Visto: La Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones. El Decreto Nº 2992/2019 “Por el cual se reglamenta la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas y su modificatoria la Ley N° 3439/2007”. Considerando: Que el Artículo 1° de la Ley N° 3.439/07, modifica el artículo 5 de la Ley N° 2.051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 2.051/03. Que, el Artículo 3° de la Ley N° 2051/03, modificado por la Ley N° 3439/07, establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), entre ellas: “o) crear, administrar y reglamentar un Sistema de Información de Publicas (SIPE)” La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores del Estado.
Art. 2
Art. 2°. Preinscripción
El interesado en formar parte del SIPE deberá preinscribirse por vía electrónica en la página Web de la DNCP (https://www.contrataciones.gov.py).
Una vez realizada la preinscripción del Usuario, el solicitante deberá presentar ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, el reporte impreso generado a través del sistema, acompañado de la documentación obligatoria requerida.
Art. 3
Art. 3°. Documentos físicos
El interesado deberá solicitar la activación del usuario remitiendo el reporte impreso indicado en el artículo anterior conjuntamente con los documentos requeridos según el tipo de personería jurídica.
La lista de los documentos requeridos podrá ser descargados en la sección “Proveedores” de la página Web de la DNCP.
Art. 4
Art. 4°. Verificacié6n y Activación del usuario
Los documentos serán verificados dentro del plazo de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción.
En caso de existir errores u omisiones las observaciones con las instrucciones a seguir serán enviadas al correo electrónico declarado en la preinscripción.
Se procederá a la activación del usuario una vez que el solicitante reúna todos los requisitos establecidos en la página web de la DNCP, apartado “Quiero ser proveedor del Estado”.
Art. 5
Art. 5°. Abrogación
Abrogar la Resolución DNCP N° 1429/2020 por la cual se establece el procedimiento de recepción de documentos vía correo electrónico para la activación de los usuarios de SIPE.
Art. 6
Art. 6°. Vigencia
La presente reglamentación regirá a partir del 12 de julio del 2021.
Art. 7
Art. 7°. Comunicar, publicar y cumplido, archivar.