POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS VIA CORREO ELECTRÓNICO PARA LA ACTIVACIÓN DE LOS USUARIOS DEL SIPE.
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/FGH8EZ
Contrataciones del Estado -- Procedimiento de recepción de documentos vía correo electrónico para la activación de los usuarios del SIPE.
Visto: La Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones. El Decreto N° 2992/2019 “Por la cual se reglamenta la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas y su modificatoria la Ley N° 3439/2007”. La ley N° 4017/2010 “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico” y su modificación la Ley N° 4610/2012. Considerando: Que, el Artículo 1 de la Ley N° 3439/2007 modifica el Artículo 5 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/2003. El Artículo 3 de la Ley N° 3439/2007 establece entre las Funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), entre ellas: “o) crear, administrar y reglamentar un Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE)”; “x) establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica”. Los Artículos 21 y 22 de la Ley 3439/2007 regulan la utilización de medios electrónicos y facultan a la DNCP a emitir la reglamentación respectiva. La normativa otorga a los actos y medios administrativos tramitados y emitidos por medios remotos de comunicación electrónica, validez jurídica y valor probatorio idéntico a las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales. La vigencia de la Ley 4017/2010 de validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico y su modificación la Ley N° 4610/2012. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- La solicitud de activación del usuario del Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) deberá ser realizada a través de correo electrónico a la dirección: mesaproveedores@dncp.gov.py conforme a las formalidades vigentes. Una vez que la DNCP haya dispuesto la activación del usuario del SIPE, el solicitante se encuentra obligado a remitir a las oficinas de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas sito en EEUU 961 casi Tte. Fariña la documentación física original en un sobre cerrado.
La remisión deberá realizarse en el siguiente plazo: los proveedores domiciliados en el país (nacionales) dentro de los 3 (tres) días corridos de la activación y los proveedores no domiciliados en el país (internacionales) dentro de los 10 (diez) días corridos de la activación.
Art. 2
Art. 2º.- Los usuarios activos que no hayan remitido la documentación física original dentro del plazo establecido en el artículo 1° serán inactivados por la Dirección de Atención al Usuario dependiente de la DNCP.
Art. 3
Art. 3º.- La Dirección de Atención al Usuario realizará la verificación y validación de la documentación física de los sobres recibidos en relación a la solicitud remitida vía correo electrónico en un plazo máximo de 8 (ocho) días corridos desde su recepción.
Art. 4
Art. 4º.- En caso de detectarse errores en la documentación en formato físico remitida, la Dirección de Atención al Usuario inactivará al usuario hasta que dicho error sea subsanado.
Art. 5
Art. 5º.- La obligatoriedad de presentación de la documentación física original señalada en el primer párrafo del artículo 1 será aplicable a todos los usuarios que hayan obtenido su activación vía correo electrónico con anterioridad a la emisión de la presente resolución.
La remisión de la documentación física deberá realizarse en el siguiente plazo: los proveedores domiciliados en el país (nacionales) dentro de los 3 (tres) días corridos de la emisión de la presente Resolución y los proveedores no domiciliados en el país (internacionales) dentro de los 10 (diez) días corridos de la emisión de la presente Resolución.
Los usuarios activos que no remitan la documentación señalada serán inactivados por la DNCP conforme a lo indicado en el artículo 2 de la presente Resolución. La verificación de la documentación física será realizada conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6º.- La presente reglamentación regirá a partir del 2 de abril del 2020.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar, publicar y cumplido, archivar.