POR EL CUAL SE DISPONE LA APERTURA DEL CONSULADO GENERAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EN LA CIUDAD DE FRANCFORT DEL MENO, ESTADO DE HESSE, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/0EXX
Consulado -- Disposición de la apertura del Consulado General de la República del Paraguay en la ciudad de Francfort del Meno, Estado de Hesse, Republica Federal de Alemania.
VISTO: La Nota EP/AL/1/N° 350/15, de la Embajada de la República del Paraguay ante la Republica Federal de Alemania, mediante la cual se pone a conocimiento el consentimiento otorgado por el Gobierno Alemán para la apertura de un Consulado General de la Republica del Paraguay en la ciudad de Frimcfort del Meno, Estado de Hesse; y CONSIDERANDO: Que el Articulo 238, Numeral 7) de la Constitución, dispone que es atribución de quien ejerce la Presidencia de la República el manejo de las relaciones exteriores de la República. El Articulo 4, Numeral 1) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, establece la necesidad de consentimiento del Estado receptor para la apertura de una oficina consular. Que la apertura del Consulado General de la Republica del Paraguay en la ciudad de Frimcfort del Meno, Estado de Hesse, Republica Federal de Alemania, responde a los intereses estratégicos del Gobierno Nacional y a los lineamientos de la política exterior de la Republica, tendiente a una debida y eficaz atención a los ciudadanos paraguayos que viven en dicha zona. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispónese la apertura del Consulado General de la Republica del Paraguay en la ciudad de Frimcfort del Meno, Estado de Hesse, Republica Federal de Alemania, con circunscripción consular en los Estados Federates de Hesse, Baden-Wurttemberg, Baviera, Baja Sajonia, Renania del Norte- Wesfalia, Renania-Palatinado, Sarre y Turingia.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.