QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE LOS MONTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO E INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA.
VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0D34
Modificación del Presupuesto - - Ampliación de la programación de los montos de ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley 4581/2011, Ministerio de Industria y Comercio e Instituto Paraguayo de Artesanía.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Tesorería General y a las Entidades 12 11 Ministerio de Industria y Comercio y 23 17 Instituto Paraguayo dé Artesanía, por un monto total de G. 795.700.200 (Guaraníes setecientos noventa y cinco millones setecientos mil doscientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a las Entidades 12 11 Ministerio de Industria y Comercio y 23 17 Instituto Paraguayo de Artesanía, por un ¡pronto total de G. 795.700.200 (Guaraníes setecientos noventa y cinco millones setecientos mil doscientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.581/11 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012".
Art. 4
Artículo 4°.- Las autoridades del Instituto Paraguayo de Artesanía, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Nelson Segovia Duarte
Secretario Parlamentario
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 19 de diciembre de 2012.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Federico Franco Gómez
Manuel Ferreira Brusquetti
Ministro de Hacienda
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