RESOLUCION 472/2006 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2006/11/13 • PY/LEGI/008Y
VigenteRESOLUCION2006DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/008Y
Aduana - Reglamentación de los procedimientos de control para las operaciones de tránsito. aduanero.
Vistos: Los artículos 153 y 155 de la Ley N° 2422/04 «Código Aduanero», los artículos 205, 206, 208, 210 del Decreto N° 4672. «Reglamentario del Código Aduanero», Resoluciones D.N.A. 45/06 y 315/06; y, Considerando: Que es necesario establecer procedimientos de control sobre las operaciones de tránsito aduanero conforme a lo establecido en la Ley N° 2422/0 «Código Aduanero» y en las Resoluciones D.N.A. 315/06 y 45/06, respectivamente. Que, en ese sentido, se incluye en el marco de los referidos procedimientos control, todas las operaciones de tránsitos nacionales e internacionales, a fin de brindar una perspectiva de transparencia y claridad que ayuden a aumentar la seguridad en lo que respecta a la circulación de estas mercancías y su arribo efectivo a destino. Que, además, en continuidad a los delineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Aduanas en el combate a los ilícitos aduaneros, es necesario generar informaciones de tal forma a constituirse en una herramienta fundamental para las tareas de control en zona primaria y secundaria aduanera. Por tanto: En mérito a las disposiciones legales mencionadas y a las consideraciones expuestas, en uso de sus atribuciones. La Directora Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1° - Disponer que las oficinas de Control de Tránsito creadas por resolución D.N.A. N° 45/06 procedan a retener los medios de transporte en caso de que los mismos incurran en las siguientes irregulares:
a. Violación, rotura o sustitución de precintos, sellos o marcas instaladas por las Aduanas de Entrada.
b. Atraso en más de 4 horas sobre el plazo establecido para el cumplimiento de las operaciones de tránsito.
c. Operaciones cuyos códigos de barras no hayan sido generados por la Aduana de Entrada.
d. Diferencias detectadas en las documentaciones de tránsito o su equivalente que no permitan confrontar la identidad, peso, volumen, características externas de los bultos, precintos, sellos o marcas que se hubieran colocado en la Aduana de Entrada.
Art. 2
Art. 2° - La Oficina de Control de Tránsito, una vez constatada la irregularidad prevista en el art. 1°, deberá proceder a la retención del vehículo y remitir en forma inmediata la denuncia correspondiente a la Dirección Nacional de Aduanas para la aplicación de las medidas pertinentes.
Art. 3
Art. 3° - La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá la remisión de la carga transportada a la aduana competente para todos los efectos legales correspondientes.
Art. 4
Art. 4° - Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.