RESOLUCION 45/2006 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2006/02/09 • PY/LEGI/00AI
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Aduana - Creación de oficinas de control y seguimiento de operaciones de tránsito interno en zona secundaria.
VISTOS: Los Arts. 5, 6, 60, 61, 65, 67, 73 Inc. d, 75, 153, 155 Inc. 2 y concordantes de la Ley 2422/04, Código Aduanero, y, CONSIDERANDO: Que las referidas disposiciones legales consagran la facultad de la Dirección Nacional de Aduanas en lo concerniente a la organización necesaria para el cumplimiento de sus fines, como también lo que respecta al dictado de las disposiciones de orden administrativo, indispensable para el funcionamiento del Servicio Aduanero; Que dentro de los objetivos de control planificado por la Dirección Nacional de Aduanas está la implementación de una oficina encargada del seguimiento de las operaciones de tránsito, a los efectos de resguardar y precautelar los intereses Fiscales del Estado, teniendo en cuenta los niveles de riesgos que representan este tipo de operación aduanera. Que la libre circulación de mercancías en el seno del MERCOSUR es una pieza fundamental en el desarrollo de la misma, y la consecuencia obligada de la instauración entre los países comunitarios de una unión aduanera, lo cual amerita un férreo control de las operaciones de tránsito, mirando desde el punto de vista Fiscal y de seguridad Nacional. POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales invocadas, a las consideraciones expuestas, y en uso de sus atribuciones, LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Establecer el funcionamiento de las OFICINAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTOS DE TRANSITO, de mercancías en zona secundaria.
Art. 2
Art. 2º - Las OFICINAS DE CONTROL DE TRANSITO estarán asentadas en:
I. Oficina de control y seguimiento de tránsito en el Km. 60 - Alto Paraná.
II. Oficina de control y seguimiento de tránsito en la localidad de Tabapy - Alto Paraná.
III. Oficina de control y seguimiento de tránsito en la localidad de Mariscal Estigarribia ¿ Chaco.
IV. Oficina de control y monitoreo de tránsito, ubicado dentro de la dependencia de la Dirección de Fiscalización.
Art. 3
Art. 3º - Los funcionarios destacados en los puestos de control realizarán con exclusividad las siguientes tareas:
I. Verificación Física: Realizará el control del estado de los precintos, sellos o marcas correspondientes, que estén intactos y sus números coincidan con los indicados por la Aduana de entrada en el documento de tránsito o equivalente a las mercaderías transportadas, proceder al pesaje, verificación externa del medio de transporte.
II. Verificación Documental: Realizar el control documental de las operaciones, debiendo confrontar con los registros del sistema informáticos, los códigos de barra.
III. Registración Informática: Eventos del tiempo empleado al arribo y su consistencia en relación al mismo, estado de los precintos, datos del contenedor y/o vehículo, datos del conductor y funcionario acompañante, números de los precintos, sellos o marcas.
Art. 4
Art. 4º - Encargar a la Dirección de la Unidad de Administración Financiera y a la Administración del Sistema Informático SOFIA, para la provisión de los recursos financieros y equipamientos informáticos respectivamente, para la puesta en funcionamiento de las oficinas de controles mencionadas.
Art. 5
Art. 5º - Encargar a la Dirección de Fiscalización el estricto cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6º - Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.