RESOLUCION 315/2006 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2006/08/08 • PY/LEGI/01E3
Sin vigenciaRESOLUCION2006DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/01E3
Aduana - Reglamentación de los procedimientos de control para el transito aduanero interno
VISTO; Los Artículos 153 y 155 de la Ley N° 2422/04 "CODIGO ADUANERO", los Art. N°. 205,206, 210 del Decreto N° 4672 "Reglamento del Código Aduanero", y, CONSIDERANDO: Que es necesario establecer procedimientos de control sobre el Tránsito Aduanero conforme a lo establecido en la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero". Que, en ese sentido, se incluye en el marco del referido procedimiento de control, todos los tránsitos nacionales e internacionales, a fin de brindar una perspectiva de transparencia y claridad que ayuden a aumentar la seguridad en lo que respecta a la circulación de estas mercaderías. Que, además, en continuidad a los delineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Aduanas en el combate a los ilícitos aduaneros, es necesario generar informaciones de tal forma a constituirse en una herramienta fundamental para las tareas de control en zona primaria y secundaria aduanera. POR TANTO; En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones: LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°. Reglamentar los procedimientos de control a ser observados en las operaciones de Tránsito de mercaderías provenientes del exterior, entre una Aduana de entrada y una Aduana de destino, según las siguientes disposiciones:
Disponer que las Administraciones de Aduanas de entrada realicen la asignación de un itinerario, que contenga las rutas ciudades y horario que deban observar los medios de transporte durante la operación.
Los tránsitos de mercaderías provenientes del exterior entre una aduana de entrada y una de destino deben ser realizadas por compañías de transporte habilitadas por la DINATRAN e inscriptos debidamente en el Departamento de Registro de la Dirección de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Dirección Nacional de Aduanas.
Las operaciones de tránsito deberán tener "Estado Concluido" en el Sistema de Código de Barras para el inicio de los trámites del Despacho correspondiente, a tal efecto los datos del Código de Barras estarán incluidos en el Sistema Informático SOFIA.
La Administración Aduanera donde se inicia la operación de tránsito deberá establecer el horario correspondiente para el arribo a la aduana de destino, de conformidad al cuadro detallado a continuación:
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El funcionario aduanero acompañante, deberá presentar a la Oficina de Control correspondiente, el expediente de autorización de tránsito, la que intervendrá en el MIC/DTA emitido por la compañía de transporte para su posterior presentación en la Administración de Aduana de destino.
Conforme a lo establecido en la Resolución D.N.A. N° 45/06, la Oficina de Control y Seguimiento de Tránsito, procederá a dar el estado "Controlado" en el Sistema de Código de Barras y en cada uno de los expedientes de autorización de las operaciones.
Los tránsitos que no tuvieran intervenciones de las oficinas de control y seguimiento, no podrán iniciar los tramites correspondientes para la apertura del Registro de Entrada Exterior, hasta tanto no hayan solicitado a la Dirección Nacional la autorización correspondiente, exponiendo las razones fundadas de la omisión.
Art. 2
Art. 2°. En todos los casos de operaciones de tránsito, inclusive las de multimodal, se
Procederá conforme al Art. 208 del Decreto N° 4672/05, Reglamentario del Código Aduanero.
Art. 3
Art. 3°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
El Sistema Informático SOFIA generará un alerta cuando se incurra en un atraso de más de 1 (una) hora, en el horario establecido para la travesía y culminación de la operación.