RESOLUCION 285/2006 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2006/11/22 • PY/LEGI/008T
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Empresa Privada de Seguridad ¿ Régimen Jurídico a la cual deben ajustarse con el objeto de obtener la correspondiente autorización par
Vistas: La Resolución N° 3, del 7 de enero de 2005 «Por la cual se emplaza a todas las Empresas Privadas de Seguridad y Vigilancia, y Transporte de Valores para presentar documentaciones referentes a la habilitación y funcionamiento de las mismas»; y La Resolución N° 4, del 7 de enero de 2005 «Por la cual se estatuye el régimen jurídico al cual deben sujetarse las Empresas Privadas de Seguridad y Vigilancia, con el objeto de obtener la correspondiente autorización para su funcionamiento y/o renovación y por el cual se derogan las Resoluciones 406 del 29 de agosto de 1990, 397 y 398 del 8 de agosto de 1991». Considerando: Que las resoluciones mencionadas dictadas por anteriores administraciones de esta cartera de estado tenían como finalidad ejercer un control más directo de parte del órgano administrativo, en el procedimiento de autorización para el funcionamiento de las Empresas de Seguridad Privada, Vigilancia y Transporte de Valores. Que a fin de regularizar la situación surgida a raíz del dictado de las resoluciones mencionadas, esta Cartera de Estado procedió a la elaboración de un proyecto de Ley que permita regular el procedimiento de autorización y el funcionamiento de las Empresas de Seguridad Privadas, Transporte de Valores y Afines. Que el proyecto tiende a permitir que el proceso administrativo de autorización quede a cargo de dependencias de este Ministerio, a fin de facilitar que la Policía Nacional cumpla las funciones específicas en el ámbito de la seguridad que le asigna la Constitución Nacional. Que el mencionado proyecto se halla en estudio en el Parlamento desde el período parlamentario pasado; y ante la llegada del receso previsto por el Artículo 184 de la Constitución Nacional, no se avizora la solución del tema a corto plazo, lo que importa el estancamiento del proceso de regularización del funcionamiento y control de las empresas de seguridad privada. Que con la finalidad de destrabar la situación, mientras surja una disposición legal que modifique el actual régimen establecido por la Ley N° 222/93 Orgánica de la Policía Nacional, corresponde que esta cartera de estado deje sin efecto las resoluciones mencionadas. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, El Ministro del Interior Resuelve:
Art. 1
Artículo 1° - Dejar sin efecto las resoluciones N° 3 y 4 del Ministerio del Interior, dictadas el 7 de enero de 2005 por las razones expuestas en el considerando.
Art. 2
Art. 2° - Autorizar a la Dirección Jurídica de la institución, a devolver todas las documentaciones que obran en la misma relacionadas con Empresas de Seguridad, bajo inventario a la Policía Nacional, para la prosecución de los trámites, por corresponderle.
Art. 3
Art. 3° - Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.