QUE ESTABLECE LA INCLUSION DE LABORATORIOS DE INFORMATICA PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL MEDIO DEL SECTOR OFICIAL.
VigenteLEY2013PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0DGM
Educación pública -- Establecimiento de la inclusión de laboratorios de informática para las instituciones educativas del nivel medio del sector oficial.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer la inclusión obligatoria de laboratorios de informática en todas las Instituciones Educativas de nivel medio de gestión oficial en todo el territorio nacional, en un plazo no mayor a 5 (cinco) años.
Art. 2
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación y Cultura fomentará la difusión de la informática en la educación nacional y formulará los instructivos para el uso de los respectivos laboratorios, tanto para estudiantes como para docentes. Estará igualmente a su cargo el desarrollo de las tareas de capacitación de los educadores, a los efectos del cumplimiento de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación y Cultura deberá priorizar la incorporación de laboratorios de informática en aquellas Instituciones Educativas de nivel medio, que desarrollan cursos de bachilleratos técnicos.
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, adoptando todas las medidas administrativas que permitan su efectiva implementación y fiscalización.
Articule 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Elvis ramón Balbuena López
Vicepresidente
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
Alfredo Luis Jaeggli
Presidente
H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Secretario Parlamentario
Mario Cano Yegros
Secretario Parlamentario
Asunción, 12 de junio de 2013.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Federico Franco Gómez
Horacio Galeano Perrone
Ministro de Educación y Cultura