POR LA CUAL SE AMPLÍA LOS ARTICULOS 1° Y 3° DE LA ACORDADA N° 1497 DEL 27 DE ENERO DEL 2021 QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEPURACIÓN DE EVIDENCIAS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN LA BÓVEDA DE SEGURIDAD DEL PODER JUDICIAL.
VigenteACORDADA2021CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/J8GQWT
Poder Judicial -- Ampliación de los arts. 1 y 3 de la Acordada N° 1497/21 - Que aprueba el procedimiento para la depuración de evidencias que se encuentran depositadas en la bóveda de seguridad del Poder Judicial.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. César Manuel Diesel Junghanns y los Excmos. Señores Ministros Doctores César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Antonio Fretes, Gladys Ester Bareiro de Módica, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón y María Carolina Llanes Ocampos, ante mí, la Secretaria autorizante; Dijeron: Que, la Ley N° 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece como deberes y atribuciones, dictar su propio reglamento interno a través de las Acordadas y todos los actos necesarios que fueren para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia. Que, en sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 27 de enero del 2021 la CSJ, por Acordada N° 1497/21 se aprobó el procedimiento para depuración de evidencias que se encuentran depositadas en la bóveda de Seguridad del Poder Judicial, que datan desde el código penal anterior. En este sentido, se requiere ampliar los artículos 1° y 3° de tal manera a poder implementar con eficacia la acordada identificando con claridad a las dependencias involucradas en el procedimiento. La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia en su carácter de Superintendente de todos los organismos del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por el Art. 259 numeral 1 de la Constitución Nacional y el Art. 3 inc. b) de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1.- Ampliar artículo 1° de la Acordada N° 1497 del 27 de enero del 2021, con la siguiente redacción:
“…Art. 1°.- Aprobar el Procedimiento para la depuración de las Evidencias que se encuentran en la Bóveda de Seguridad del Palacio de Justicia, elaborado por la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional en conjunto con la Dirección de Gestión Organizacional, anexo a la presente acordada...”.
ACORDADA 1497/2021 art. 1
Art. 2
Art. 2.- Ampliar el artículo 3° de la Acordada N° 1497 del 27 de enero del 2021, incluyendo en el mismo a la Dirección General de Auditoría Jurisdiccional con la siguiente redacción:
“…Art. 3°.- Comunicar a los que serán parte del presente procedimiento: Magistrado/a, Actuario/a Judicial donde radica la causa, Defensor Público de Turno o al que designe la Defensoría General, un representante del Ministerio Público como representante de la sociedad o el Agente Fiscal que designe la Fiscalía General del Estado, un representante de la Dirección General de Auditoría Jurisdiccional, un representante de la Auditoría Interna, un representante de la Bóveda de Seguridad del Palacio de Justicia y de la Coordinadora del Museo de Justicia y del Centro de documentación y Archivo para la defensa de los DDHH...”.
ACORDADA 1497/2021 art. 3
Art. 3
Art. 3.- Anotar registrar y notificar.