QUE SUSPENDE DE MANERA TEMPORAL LA CREACION DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES.
Sin vigenciaLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09RV
Educación -- Suspensión de manera temporal de la creación de universidades e institutos superiores.
Art. 1
Artículo 1°.- Suspéndase la creación de universidades e institutos superiores públicos y privados, por el plazo de un año improrrogable, salvo que antes de ello sea promulgada la nueva Ley de Educación Superior.
Art. 2
Artículo 2º.- Exclúyase de la disposición anterior los proyectos de creación de universidades e institutos superiores que han tenido entrada en ambas Cámaras del Congreso Nacional y están siendo estudiados para su dictamen pertinente en las comisiones asesoras donde han sido remitidos.
Art. 3
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Orlando Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Asunción, 10 de Octubre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Luis Alberto Riart Montaner
Ministro de Educación y Cultura