POR EL CUAL SE AMPLIA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 9453/12 Y SE INCORPORA AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO A LA COORDINADORA EJECUTIVA PARA LA REFORMA AGRARIA (CEPRA).
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0CYC
Reforma agraria -- Ampliación del Artículo 1° del Decreto 9453/2012 e incorporación del Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por la cual solicita la ampliación del Artículo 1° del Decreto N° 9453/12, "Por el cual modifica parcialmente el Decreto N° 838/2008, Por el cual se crea la Coordinadora Ejecutiva para la Reforma Agraria (CEPRA)", (Exp. N°REC11-003721); y CONSIDERANDO: Que la ampliación solicitada es con el objeto de incorporar al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Justicia y Trabajo, como integrantes de la Coordinadora Ejecutiva para la Reforma Agraria (CEPRA), que tiene como fin coordinar y promover el desarrollo económico, social, político y cultural, impulsar la gestión de las políticas públicas en relación a los asentamientos creados y contribuir al logro de la reforma agraria integral. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Amplíase el Artículo 1° del Decreto N° 9453/12, que modificó parcialmente el Artículo 3° del Decreto N° 838/2008, "Por el cual se crea la Coordinadora Ejecutiva para la Reforma Agraria (CEPRA)", e incorporase al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Justicia y Trabajo, como integrantes de la Coordinadora Ejecutiva para la Reforma Agraria (CEPRA).
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Agricultura y Ganadería.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.