DECRETO 4746/2010 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2010/07/23 • PY/LEGI/09XI
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Bandera nacional -- Autorización a la empresa RIVERPAR S.A., la incorporación de la Matrícula Nacional y el uso del Pabellón Nacional en la Barcaza Tanque.
VISTO: La presentación radicada en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por el Director de la Dirección de Marina Mercante, en la que eleva la solicitud de la empresa RIVERPAR S.A., de incorporación a la Matrícula Nacional y el uso del Pabellón Nacional de la Barcaza Tanque denominada "PA 2001 B"; y CONSIDERANDO: Que el pedido se ajusta a las disposiciones establecidas en el Artículo 9° del Decreto Nº 5399/05 "Por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la inscripción, matriculación y abanderamiento de Buques y Artefactos Navales". Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en su Dictamen DAJ Nº 1325/2010 y el Departamento Jurídico de la Dirección de Marina Mercante en su Dictamen D.J. Nº 163/2010, han expresado parecer favorable a lo solicitado por la empresa recurrente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Autorízase a la empresa RIVERPAR S.A., la incorporación de la Matrícula Nacional y el uso del Pabellón Nacional en la Barcaza Tanque denominada "PA 2001 B", cuyas características técnicas se mencionan a continuación:
Eslora: 59,48 m
Manga: 16,00 m
Puntal: 3,65 m
T.R.B.: 1.295 ton.
T.R.N.: 932 ton.
Art. 2
Art. 2º.- La Dirección de Marina Mercante, de conformidad al Artículo 4° Inciso a) de la Ley N° 429/57, inscribirá en el registro correspondiente a la embarcación citada en el Artículo anterior y anotará en su margen el otorgamiento de la Matrícula respectiva.
Art. 3
Art. 3º.- El Armador de la embarcación citada en el Artículo 1°, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 27.371/81 que reglamenta la Ley de Reserva de Cargas.
Art. 4
Art. 4º.- La Prefectura General Naval otorgará a la firma solicitante, la Matrícula para la embarcación incorporada a la bandera paraguaya, asimismo otorgará el Certificado de su competencia, requerido a embarcaciones del Pabellón Nacional.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.