QUE DECLARA PROCERES DE LA INDEPENDENCIA PARAGUAYA DE 1811 A DON MANUEL ATANASIO CAVAÑAS Y A DON JUAN MANUEL GAMARRA.
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0C50
Homenaje -- Declaración de próceres de la Independencia paraguaya de 1811 a Don Manuel Atanasio Cavañas y a Don Juan Manuel Gamarra.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Declarar próceres de la Independencia paraguaya de 1811 a Don Manuel Atanasio Cavañas y a Don Juan Manuel Gamarra, por la participación y contribución en el proceso de emancipación del Paraguay.
Art. 2
Artículo 2°- Encomendar al Poder Ejecutivo interceda en la más amplia difusión de la presente Ley, a través de los mecanismos necesarios y organismos competentes.
Art. 3
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 211 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Mario Soto Estigarribia
Secretario Parlamentario
Marcial González Safstrand
Secretario Parlamentario
Asunción. 6 setiembre de 2011
Tengase por Ley de la República, publíquese e inserte en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Luis Alberto Riart
Ministro de Educación y Cultura