POR EL CUAL SE DISPONE LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS PRESTACIONALES DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE DEL PRESTADOR DENOMINADO AGUATERÍA PRIVADA “BARRIO JARDÍN”, DEL DISTRITO DE CAMBYRETÁ, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA, REPRESENTADO POR EL SEÑOR MIGUEL DARÍO FERREIRA MORA, A FAVOR DEL SEÑOR EDGARDO ANTONIO ESPÍNOLA AGUIRRE.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/VJ4MAI
Agua potable -- Cesión total de los derechos prestacionales del servicio de provisión de agua potable.
Visto: La presentación de la Presidencia del Comité de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que hace referencia a la solicitud de cesión total del derecho prestacional del prestador denominado Aguatería Privada “Barrio Jardín”, representado por el señor Miguel Darío Ferreira Mora, a favor del señor Edgardo Antonio Espínola Aguirre; y Considerando: Que la Constitución Nacional, en su artículo 238, numerales 1) y 5), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 6º de la Ley Nº 1614/2000, “General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para la República del Paraguay”, establece. “La titularidad de la competencia para prestar el servicio será siempre de naturaleza pública y corresponde al Estado paraguayo [...]”. Asimismo, el Decreto Nº 5516/2010, «Por el cual se modifica parcialmente y amplía el reglamento de la Ley Nº 1614/2000, “General del marco regulatorio y tarifario del servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario para la Republica del Paraguay”, aprobado por Decreto Nº 18.880 del 2 de octubre de 2022», establece que el Poder Ejecutivo ejerce la titularidad del servicio a nombre del Estado paraguayo. Que el artículo 99 del Decreto Nº 18.880/2002, Reglamentario de la Ley Nº 1614/2000, dispone que el derecho a la prestación del servicio podrá ser objeto de cesión, con arreglo a las condiciones determinadas en el artículo 27, inciso a), numeral 3), de la Ley Nº 1614/2000, la reglamentación emergente, y las que en consecuencia determinen los permisos y las concesiones, expresándose que el derecho podrá ser cedido en forma total o parcial, comprendiendo la integridad del servicio o etapas del mismo, o bien áreas geográficas de prestación localizadas dentro de la zona de prestación asignada. Asimismo, el artículo 101 del Decreto Reglamentario 18.880/2002, modificado por el Decreto Nº 5516/2010, establece que la cesión para que opere válidamente debe ser autorizada previamente por el Titular del Servicio, a cuyo efecto se seguirá el siguiente trámite: “a) El requerimiento será formulado por las partes contratantes, acompañando la documentación emergente de las condiciones anotadas en el artículo anterior, y el proyecto de acuerdo respectivo. b) El titular del Servicio entregará copia de la presentación al ERSSAN a los efectos de que apruebe o no, dentro de los 30 (treinta) días de dicha remisión, respecto de las materias de su competencia. El ERSSAN podrá en ese plazo requerir a los solicitantes aclaraciones y correcciones a los documentos presentados para la cesión. c) El titular del Servicio deberá expedirse fundadamente dentro de 30 (treinta) días siguientes, incluso si el ERSSAN no cumplieses con la aprobación respectiva”. Que por escritura pública Nº 19 de fecha 9 de agosto de 2024, pasada ante la escribana pública Gloria Primitiva Maciel Zorrilla, con registro Nº 1326, se ha protocolizado la Cesión de Derechos Prestacionales entre el Prestador denominado Aguataría “Barrio Jardín”, representado por el señor Miguel Darío Ferreira Mota, con cédula de identidad civil número 444.075, como cedente, a favor del señor Edgardo Antonio Espínola Aguirre, con cédula de identidad civil número 4.912.787, como cesionario.
Que por Resolución Nº 02, Acta Nº 1035 del 28 de octubre de 2024, el Comité de Administración del ERSSAN resuelve: «1) Aprobar la Cesión Total de Derechos Prestacionales de la Aguataría Privada “Barrio Jardín”, del Distrito de Cambyretá, Departamento de Itapúa, figurando en el Registro de Prestadores de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario obrante en el ERSSAN bajo el Nº 00063 de fecha 30 de octubre de 2001, otorgado por el señor Miguel Darío Ferreira Mora a favor del señor Edgardo Antonio Espínola Aguirre, basado en los informes técnicos y jurídicos del ERSSAN y el requerimiento formulado por las partes contratantes». Que la Presidente del Comité de Administración del ERSSAN, mediante Nota Nº 976 del 15 de noviembre del 2024, ha remitido a la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPSAN) del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) las documentaciones respectivas, a fin de la prosecución de los trámites correspondientes, incluida la resolución de referencia. Que la Dirección de Agua Potable y Saneamiento del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se expidió en los términos del memorándum DAPSAN Nº 886 del 22 de noviembre de 2024. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su Dictamen D.A.J. Nº 1128/2025, ha recomendado proseguir con los trámites pertinentes. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Dispónese la cesión total de los derechos prestacionales del servicio de provisión de agua potable del prestador denominado Aguatería Privada “Barrio Jardín”, del distrito de Cambyretá, Departamento de Itapúa, representado por el señor Miguel Darío Ferreira Mora, a favor del señor Edgardo Antonio Espínola Aguirre, de conformidad con lo resuelto por la Resolución ERSSAN Nº 02, Acta Nº 1035 del 28 de octubre de 2024, originadas en el Comité de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN).
Art. 2
Art. 2º.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.