RESOLUCION 34/2009 • INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) • 2008/12/31 • PY/LEGI/02SG
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Medio ambiente -- Creación del Registro de Fincas de hasta cincuenta (50) hectáreas en la región oriental y se establece el procedimiento para el aprovechamiento de las mismas.
VISTO: La Ley N° 3.464, "Que crea el Instituto Forestal Nacional (INFONA)"; La Ley N° 2.524, "de Prohibición en la Región Oriental de las actividades de transformación y conservación de superficies con cobertura de bosques"; La ley N ° 3.663, "Que modifica los artículos 2° y 3° de la ley 2.524/04 "de prohibición en la región oriental de las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques", modificada por ley N° 3.139/06"; la Ley N° 422/73 "forestal"; el Decreto N° 13.418, "Por el cual se establecen los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental para los Planes de Manejo Forestal y Planes de Cambio de Uso de Suelo"; el Decreto N° 878 "Por el cual se amplía el Decreto N° 13.418, de fecha 8 de junio de 2001"; la Resolución SFN N° 817/03 "Por la cual se reglamenta el Decreto N° 878 de fecha 12 de noviembre del 2003"; la Resolución SFN N° 520/05 "Por la cual se establece un régimen de aprovechamiento para asentamientos campesinos del INDERT"; y CONSIDERANDO: La necesidad de establecer criterios técnicos para el efectivo cumplimiento de lo establecido en los art. 2° y 3° de la Ley 3.663 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2° Y 3° DE LA LEY 2.524/04 "DE PROHIBICIÓN EN LA REGIÓN ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES", MODIFICADA POR LEY N° 3.139/06", en todo cuanto se refiere a la prohibición de producción, transporte y comercialización de madera, leña, carbón y cualquier subproducto forestal que provenga del desmonte no permitido en dicha normativa. Que, el aprovechamiento forestal controlado, en pequeñas fincas rurales, otorga a los productores campesinos la posibilidad del uso racional de los recursos forestales disponibles en su propiedad, posibilitando el cumplimiento efectivo de las normativas forestales - ambientales, vigentes en nuestro ordenamiento jurídico nacional. Que, los Estudios técnicos de Aprovechamiento forestal y Planes de Manejo Forestal, en terrenos de hasta a 50 hectáreas de extensión, no requieren de licencia ambiental, o Declaración de Impacto Ambiental, conforme al Decreto Reglamentario N° 14281/96 y el Decreto Reglamentario 13.418/01, del 8 de junio de 2001, posteriormente modificado por Decreto N° 878, del 12 de noviembre de 2003. Que, la Ley 422/73, establece en su artículo 42, que: "Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales..." Que, la Ley 3464 "QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)", en su artículo 4° establece como objetivo general de la Institución, la administración, promoción y desarrollo sostenible de los recursos forestales del país, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización. Que, la mencionada normativa en su artículo 6°, incisos, b); c) y d), establece, el fomento y la promoción del desarrollo forestal mediante la planificación, ejecución y supervisión de programas y proyectos forestales, así como el monitoreo y fiscalización de la extracción de productos maderables y no maderables que provengan de aprovechamientos de bosques autorizados por la Institución; y en casos especiales, como el que nos ocupa, establecer con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos forestales.
Que, el Servicio Forestal Nacional, entidad que antecedió al Instituto Forestal Nacional (INFONA) hasta el 6 de mayo de 2008, fecha de promulgación de la ley 3.464 "Que crea el Instituto Forestal Nacional - INFONA", estableció en las Resolución SFN N° 817 del 28 de noviembre de 2003 y Resolución SFN N° 520 del 7 de setiembre de 2005, los procedimientos técnicos para el aprovechamiento forestal, a ser aplicados en propiedades con extensión de hasta 50 hectáreas y el régimen de aprovechamiento para asentamientos campesinos de INDERT, respectivamente, por lo que con la promulgación de la Ley 3.663; estas resoluciones necesariamente deben ser reemplazadas por otra, la cual establezca los criterios exigidos en la normativa de referencia (LEY 3.663), de manera a crear un mecanismo de control efectivo de productos y subproductos forestales, provenientes del aprovechamiento de fincas de hasta 50 hectáreas en la Región Oriental. Que, son atribuciones del Presidente del Instituto Forestal Nacional (INFONA) por imperio del artículo 10° inciso a); b) y k); hacer cumplir las normas legales vigentes en el sector forestal; ejecutar y ordenar las actividades técnicas de acuerdo a los criterios y objetivos establecidos en la Ley 3464; y aprobar regímenes especiales de manejo y protección en determinadas áreas o recursos forestales Que, el Dictamen N° 017/09, de fecha 19 de enero de 2.009, emanada de la Dirección de Asesoría Jurídica expresa: "Por lo tanto esta Dirección Jurídica no encuentra reparos legales para la puesta en vigencia de la Resolución, recomendando: 1. Adoptar las modificaciones técnicas propuestas por la Dirección General de Bosques; y 2. El cambio de denominación de la Resolución dejándola establecida como sigue: "POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE FINCAS DE HASTA CINCUENTA (50) HECTAREAS EN LA REGION ORIENTAL Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMINETO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS MISMAS", a fin de evitar interpretaciones ambiguas o mal intencionadas". POR TANTO y en atención a los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución; en uso de sus atribuciones, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL RESUELVE:
Art. 1
ART. 1°. DEROGAR, las Resolución SFN N° 817 y SFN N° 520, de fecha 28 de noviembre de 2003 y 07 de setiembre de 2005, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 878 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2003, "POR EL CUAL SE AMPLIA EL DECRETO N° 13.418 DE FECHA 08 DE JUNIO DEL 2.001" y "POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN DE APROVECHAMIENTO PARA ASENTAMIENTOS CAMPESINOS DEL INDERT", respectivamente.
Art. 2
ART. 2°. CREAR, el REGISTRO DE FINCAS DE HASTA CINCUENTA (50) HECTÁREAS EN LA REGIÓN ORIENTAL, la cual dependerá de la Dirección de Registro de Bosques, dependiente a su vez de la Dirección General de Bosques.
Art. 3
ART. 3°. ESTABLECER, los siguientes requisitos para la inscripción en el REGISTRO DE FINCAS creado en el artículo 2° de la presente Resolución:
a) Llenar los formularios habilitados para el efecto (ANEXO 1)
b) Fotocopia autenticada del documento de identidad del propietario o ocupante del inmueble; en caso de persona jurídica deberá acompañar fotocopia autenticada de los Estatutos Sociales.
c) Fotocopia autenticada del título de propiedad o certificado de ocupación emitido por el INDERT, en caso de no poseer los documentos mencionados; Resolución del Juzgado de Paz de la zona, que acredite vía información sumaria de testigos, que el solicitante es ocupante efectivo del inmueble a registrar.
d) Impuesto inmobiliario al día o constancia del pago del mismo. En caso de que el inmueble pertenezca al Estado o al Municipio (asentamiento), constancia de exoneración del pago del impuesto de conformidad a lo establecido en la Ley 125 art. 57 incisos a) e i).
Art. 4
ART. 4°. ESTABLECER, el pago del equivalente a dos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas como gastos administrativos por el REGISTRO DE FINCAS creado en el artículo 2° de la presente Resolución.
Art. 5
ART. 5°. DISPONER, que las Oficinas Regionales sean las encargadas de recepcionar la documentación establecida en el Art. 3 de la presente Resolución.
Art. 6
ART. 6°. APROBAR, el uso de los formularios que se encuentran anexos a la presente resolución (ANEXO 1 de 2 Pág y ANEXO 2 de 3 Pág.), y que establecen el REGISTRO DE FINCAS y el PLAN DE TRABAJO FORESTAL, cuya aprobación por la Institución será requisito previo necesario para la expedición de las guías de rollos, leña, carbón y cualquier otro producto o subproducto forestal, proveniente de fincas cuya extensión sea hasta 50 hectáreas en la Región Oriental.
Art. 7
ART. 7°. ESTABLECER, que a partir de la promulgación de la presente resolución, la elaboración y presentación del PLAN DE TRABAJO FORESTAL, será realizada por el Funcionario de la Oficina Regional de la zona, previa presentación de la constancia de inscripción del inmueble en el REGISTRO DE FINCAS creado en el art. 2° de la presente Resolución.
Art. 8
ART. 8°. ESTABLECER, que el PLAN DE TRABAJO FORESTAL presentado a la Dirección General de Bosques para su aprobación, deberá contener la Declaración Jurada del funcionario que elaboró dicho Plan, a fin de aseverar la veracidad de los datos consignados; como así también la Declaración Jurada del Propietario, donde el mismo se compromete a respetar el volumen máximo de extracción, conforme al Plan elaborado.
Art. 9
ART. 9°. ESTABLECER, la siguiente escala de la tasa a ser ingresada en concepto de elaboración del PLAN DE TRABAJO FORESTAL, la cual deberá ser previamente abonada a la Oficina Regional de la zona:
a) Fincas desde 0,5 hasta 5 hectáreas, dos (2) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas.
b) Fincas mayores a 5 y hasta 10 hectáreas, tres (3) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas.
c) Fincas mayores a 10 y hasta 15 hectáreas, cuatro (4) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas.
d) Fincas mayores a 15 y hasta 20 hectáreas, cinco (5) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas.
e) Fincas mayores a 20 y hasta 25 hectáreas, seis (6) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas.
f) Fincas mayores a 25 y hasta 30 hectáreas, siete (7) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas.
g) Fincas mayores a 30 y hasta 35 hectáreas, ocho (8) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas.
h) Fincas mayores a 35 y hasta 40 hectáreas, nueve (9) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas.
i) Fincas mayores a 40 y hasta 50 hectáreas, diez (10) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas.
Art. 10
ART. 10°. ESTABLECER, que la expedición de guías de productos y subproductos forestales provenientes de Fincas cuya superficie sea de hasta 50 hectáreas en la Región Oriental, se realizará en la oficina central de INFONA; y estará supeditada a la inscripción del inmueble en el REGISTRO DE FINCAS creado en el artículo 2° de la presente Resolución y dentro del volumen máximo de extracción aprobado en el PLAN DE TRABAJO FORESTAL. Toda guía que supere el volumen aprobado, será considerada bajo los alcances del Art. 252 de la ley N° 1160/97 "Código Penal".
Art. 11
ART. 11°. ESTABLECER, que las propiedades cuyas superficies superen las veinte (20) hectáreas, solo podrán beneficiarse con la presente resolución si cuentan con una superficie correspondiente al veinticinco (25) por ciento de su bosque natural o se sometan a un programa de reforestación del cinco (5) por ciento de la superficie total de la finca.
Art. 12
ART. 12°. ESTABLECER, que las Fincas afectadas a la presente Resolución y que se hallen inscriptas en el Registro de Bosques del INFONA, pasen a formar parte del REGISTRO DE FINCAS creado en el artículo 2° de la presente Resolución, emitiendo la Dirección una Constancia, a fin de ser presentada a las Oficinas Regionales, para que los responsables de las mismas puedan elaborar el PLAN DE TRABAJO FORESTAL de dichas Fincas.
a un periodo de 2 años, cumplido el cual, el Propietario deberá someter su Finca a un nuevo estudio técnico que permitirá o no la renovación del PLAN DE TRABAJO FORESTAL.
Art. 14
ART. 14°. DISPONER, que la fiscalización del cumplimiento de la ejecución de los planes quedará a cargo de la Dirección General de Oficinas Regionales, conjuntamente con la Dirección de Asesoría Jurídica.
Art. 15
ART. 15°. COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido archivar.
Abog. Francisco Galeano
Secretario General
FDO. ING. AGR. LUIS TORALES KENNEDY
Presidente
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