QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO , MINISTERIO DE DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 16.194, ASIENTO DEL COLEGIO NACIONAL SAN ANTONIO.
VigenteLEY2004PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01TM
Desafectación - Dominio Público Municipal - Transferencia de inmueble a título gratuito - Municipalidad de Itauguá - Beneficiario - Ministerio de Educación y Cultura - Finca 16194 - Asiento del Colegio Nacional San Antonio.
LEY 2387 QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 16194, ASIENTO DEL COLEGIO NACIONAL SAN ANTONIO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Itauguá a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo, Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble que fuera destinado para edificios públicos, individualizado como lote Nº 1 de la manzana Nº 12, parte de la Finca N° 16194, del Distrito de Itauguá, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1997, ubicado en la Compañía “Mboi’y” del citado municipio, asiento del Colegio Nacional “San Antonio”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la calle Nº 21;
AL SUR: mide 60,01 m. (sesenta metros con un centímetro), linda con plaza;
AL ESTE: mide 42,17 m. (cuarenta y dos metros con diecisiete centímetros), linda con la calle Nº 6;
AL OESTE: mide 42,52 m. (cuarenta y dos metros con cincuenta y dos centímetros), linda con la calle Nº 5.
SUPERFICIE: 2.630,82 m2. (dos mil seiscientos treinta metros cuadrados con ochenta y dos centímetros).
Art. 2
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de abril del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.