RESOLUCION 1016/2001 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2001/09/28 • PY/LEGI/06FV
VigenteRESOLUCION2001MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/06FV
Aduana. Almacenes generales.
VISTO: El Art., 285°, inc. C), de la ley N° 1173/85, "Código Aduanero", y el acuerdo suscrito en fecha 13 de setiembre de 2001 en la ciudad de Hernandarias, entre los Señores Ministros de Hacienda, Justicia y Trabajo, Interior y el Viceministro de Relaciones Exteriores, y los representantes de la Coordinadora de Ciudadanos Paranaenses en Acción y otras autoridades de la zona; y CONSIDERANDO: Que en el numeral 5 del reherido documento de acuerda el traslado y desplazamiento de las Aduanas y Puertos, al local de la firma Almacenes Generales S.A. (ALGESA), sita en el Km.12, 3. de la Ruta VII. Que en la fecha 27 de septiembre de 2001, en cumplimiento del Acuerdo mencionado precedentemente, la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) y la Empresa Almacenes Generales S.A. (ALGESA), suscribieron el contrato de Arrendamiento de inmueble, edificios e instalaciones ubicadas en el Km 12,3 de a Ruta VII del distrito de Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná. Que habiéndose concretado el arrendamiento mencionado, corresponde la habilitación de una Administración de Aduana en el local de referencia. Que la nueva Administración se destinaran los contenedores y camiones de gran volumen para cuyos mas ágiles desplazamientos serán objeto de reglamentación por la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Tributación de este Ministerio, con todo lo cual se estará dando cumplimiento a la ciudadanía paranaense, en lo relativo al descongestionamiento del Puente de la Amistad y, por consiguiente, lograr el más fluido tráfico comercial y vehicular. POR TANTO, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - Crear una Administración de Aduana en el local de la firma Almacenes Generales S.A. (ALGESA), ubicado en el Km 12,3 de la Ruta VII del distrito de Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná, de conformidad con lo dispuesto en Art. 285°, inc c), de la ley N° 1173/85, "Código Aduanero".
Art. 2
Art. 2° - Facultar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Tributación de Este Ministerio, a la adopción de todas las medidas complementarias que sean indispensables, para el funcionamiento mas eficiente de la referida Administración de Aduana.
Art. 3
Art. 3° - Comunicar a quienes correspondan y archivar.
FRANCISCO OVIEDO - MINISTRO