RESOLUCION 5/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/01/07 • PY/LEGI/0AL2
VigenteRESOLUCION2002MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0AL2
Préstamos o créditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario - Créditos de Fomento Agropecuario e Indust
VISTO: Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 79º, y el Artículo 131º modificado y ampliado por la Ley Nº 210/93, 133º y 194º de la Ley Nº 125/91; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar el monto de los créditos destinados al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos. Que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 79º penúltimo párrafo y 194º mencionado en el visto precedente, en base a lo informado por el Banco Central del Paraguay. Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1º de noviembre de 2000. POR TANTO: EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- ACTUALIZACIÓN - A los efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,0624 (uno coma cero seiscientos veinticuatro).
I) El monto de ingreso bruto establecido en el inciso b) del Art. 79º de la Ley Nº 125/91 que regirá para el año civil 2001 será el siguiente:
- Inciso b) Gs. 52.389.833.- (guaraníes cincuenta y dos millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres).
II) Fíjase en Gs. 16.491.854 (guaraníes diez y seis millones cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y cuatro) el monto de los préstamos o créditos a partir de los cuales será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el Art. 194º de la Ley Nº 125/91 y reglamentado por la Resolución Nº 229/94 Art. 1º inciso d).
III) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17) inciso e) del Art. 131º de la Ley Nº 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1º de la Ley Nº 210/93, a partir del 1º de enero de 2002 queda fijado hasta la suma de Gs. 59.605.444 (guaraníes cincuenta y nueve millones seiscientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro).
Art. 2
Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
César Ignacio Riquelme.