DECRETO 20.246/2003 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2003/02/03 • PY/LEGI/0AVC
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Régimen Tributario - Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Tributo Único - Suspensión para el ejercicio fiscal 2002 la actualización de l
VISTO: Lo dispuesto en el último párrafo del Art. 79º de la Ley Nº 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y el Art. 35º del Decreto Nº 13.424/92 (Exp. M.H. Nº 398/2003); y, CONSIDERANDO: Que las citadas disposiciones legales facultan al Poder Ejecutivo a suspender la actualización de los montos que regirán para el año civil anterior. Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a ampliar el universo de contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo previsto en los incs. a) y b) del Art. 79º de la Ley Nº 125/91. Que dicha medida puede ser adoptada cuando sea necesario facilitar la recaudación, el contralor o la liquidación de los tributos. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 30 de fecha 17 de enero de 2003. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. - Suspéndase para el período fiscal 2002 la actualización de los montos previstos en los incs. a) y b) del Art. 79º de al Ley Nº 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Tributo Unico, los cuales se regirán por lo establecido en el Artículo 1º, numeral l), inc. a), de la Resolución S.S.E.T. Nº 5 de fecha 5 de enero de 2002 y Art. 1º, numeral l), inc. b), de la Resolución S.S.E.T. Nº 5 de fecha 7 de enero de 2002, respectivamente, dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Art. 2
Art. 2º. - El presente Decreto será refrendado pro el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.